No es lo mismo destruir que alterar
(sobre papeles destruidos en el Ayuntamiento de Madrid)
Muchos de mis colegas de profesión miran lo sucedido con el silencio con que se mira el mar (y, sinceramente, no es lo mismo). La semana pasada los medios de comunicación publicaban la aparición de varios contenedores de documentación destruida por el Ayuntamiento de Madrid. Un sindicato acusaba al gobierno de la corporación municipal saliente de llevar a cabo una destrucción masiva de documentos. Esta
noticia, construida sobre la magnitud de lo destruido y la celeridad del procedimiento, duró un par de días. Su actualidad perdió vigencia al tercer día.
Toda la documentación producida por las administraciones públicas (incluidas las administraciones locales) tiene la consideración y categoría de patrimonio documental. La legislación del Estado define el patrimonio documental como el conjunto
de documentos de cualquier época generados, conservados o reunidos en el ejercicio de su función por cualquier organismo o entidad de carácter público. Los sistemas de archivos son los responsables de su ordenación, conservación y tratamiento. Existe un amplio desarrollo legislativo (estatal y autonómico) sobre la obligación de proteger y conservar el patrimonio documental así como del expurgo del que pudieran ser objeto a fin de eliminar o destruir los documentos que no posean interés administrativo o histórico. En este último caso la normativa también es extensa y detallada sobre el procedimiento a seguir. Deberán constituirse, en las diversas administraciones públicas comisiones de valoración que identifiquen los documentos, establezcan plazos de transferencia, desarrollen el régimen de accesibilidad y establezcan la posible destrucción o expurgo (cuando el documento deje de tener vigencia administrativa o no subsista valor probatorio de derechos y obligaciones de las personas y de los entes públicos). Es decir debe existir el oportuno expediente de eliminación, en el que se determinen la naturaleza específica de los documentos y se especifique las personas u órganos responsables del proceso de destrucción (del mismo modo se deberá incorporar al expediente de eliminación un análisis de los riesgos relativos al supuesto de destrucción de que se trate). El Código Penal castiga el daño producido en los datos informáticos (art. 264); el daño producido en un archivo o registro documental (art. 323) y castiga a la autoridad o funcionario que, a sabiendas, sustrajere, destruyere, inutilizare u ocultare, documentos cuya custodia le esté encomendada.
Los documentos de las administraciones públicas (tengan el soporte que tengan) deben conservarse como componentes del patrimonio y como objeto imprescindible del derecho a saber de la ciudadanía. Los documentos de las administraciones pueden destruirse respetando escrupulosamente la reglamentación existente al respecto. ¿Qué ha pasado en el Ayuntamiento de Madrid? Si se han seguido los procedimientos no habría nada que objetar. Se muestran las actas de eliminación y expurgo y se comprueba su veracidad. ¿Alguien ha pedido las actas? ¿El sindicato denunciante? Si la acusación está infundada y construida como mero ejercicio de agitación y propaganda, flaco favor se hace al fundamental “derecho a saber”. No me fio de nuestros gobernantes (treinta y siete años de malas prácticas dan para marcar profundas distancias) y desconfío de quienes solo se acogen a la sospecha (mala compañera de la verdad) como ejercicio de la nueva (y necesaria) política. La transparencia, tan falsamente cacareada por los gobernantes y tan reclamada por los aspirantes, es un elemento tan decisivo en el desarrollo democrático que no se debe convertir en humo (provenga este de la destrucción o de la mentira).
Nota: cambiar las formas en el ejercicio de la política no es fácil. Debemos aprender lo difícil. Distinguir los que vigilan para que no se produzca el daño de los vigilantes que acechan para que el daño sea mayor.
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