Lejos de las leyes de los hombres
Hace mil años que debatieron en el Patio de los Naranjos dos de los pensadores hispanos más grandes de la historia: el musulmán andalusí Ibn Hazm y el sefardí Ben Nagrella. Ambos excluidos injustamente de nuestros libros de literatura, filosofía e historia. Ambos considerados maliciosamente extranjeros por profesar una religión y hablar una lengua distinta a la impuesta por los conquistadores. También Séneca hablaba en otro idioma y rezaba a otros dioses. Pero nadie duda de su hispanidad porque no era judío ni musulmán. Todavía me pregunto cómo han conseguido hacernos creer el paréntesis más largo, estúpido e ignorante de la historia universal.
Hace mil años que Ibn Hazm cuestionó las incoherencias del Talmud mientras Ben Nagrella hacía lo propio con las del Corán. Rodeados de gente. En Córdoba. En la capital del mundo. En el Patio de abluciones de su Mezquita Aljama. Hoy sería imposible. Unos guardas privados lo impedirían por orden de su cliente, el Obispo de Córdoba, incumpliendo las leyes de dios y las leyes de los hombres. Porque el Patio de los Naranjos es un espacio público reconocido en el PGOU del Ayuntamiento de Córdoba. Y porque es mentira que todo sea una Catedral y el culto católico su único destino. Pruebe a arrodillarse delante del Mirhab y comprobará como los guardas privados lo levantan invocando a su cliente por más que confiese que rezaba al dios cristiano. Allí sólo puede hacer fotos. Ni siquiera explicar lo que siente ante un grupo de amigos. Lo que demuestra que el uso más importante del monumento es el turístico, acompañado de su aprovechamiento económico en régimen de monopolio y exento de impuestos.
El negocio de la Mezquita-Catedral es redondo para el Obispado de Córdoba. Aprovechando dos normas franquistas, registra en 2006 el monumento generando la apariencia jurídica de ser su dueño. A continuación, le amputa el nombre y la memoria poniendo en grave riesgo su significado universal. Y por último, se apropia de todos los beneficios que genera, sin pagar al fisco ni rendir cuentas, mientras los ciudadanos a través de las administraciones públicas nos hacemos cargo de los gastos de conservación. Todo tiene un límite. Y el Obispado de Córdoba ha cruzado la línea roja del sentido y del sentimiento común.
La principal coartada que invoca la jerarquía católica para justificar este modelo de negocio se encuentra en los Acuerdos del Estado con el Vaticano. Aunque atentan de una manera burda contra la Constitución y el Tratado de la Unión Europea, deben respetarse como todos los pactos internacionales. Lo que supone que la Mezquita-Catedral de Córdoba y miles de bienes inmatriculados por la Iglesia Católica estuviesen radicados jurídicamente en el Vaticano. De ahí que sea tan urgente y necesaria su revocación. En este Acuerdo de Asuntos Económicos con el Vaticano de 3 de febrero de 1979, no se alude al IVA porque no existía al tiempo de su firma. En cualquier caso, declaraba que los donativos no estaban sujetos a ningún impuesto. Eso significa que ni siquiera tienen que declararse. Por eso el Obispado llama interesadamente “donativos” a las entradas de la Mezquita-Catedral, incumpliendo de nuevo las leyes de dios y de los hombres. Un donativo es un ejercicio de liberalidad. Se da porque se quiere, cuándo y cuánto se quiere. Si de verdad lo fuese, podríamos entrar sin pagarlo o exigir factura para declararlo en nuestro IRPF. Sin embargo, todo el mundo sabe que su pago es obligatorio en concepto de entrada, tal y como figura en el propio reverso del documento.
La Orden aclaratoria del Ministerio de Hacienda de 29 de febrero de 1988, establece que “tendrán la consideración de sujetos pasivos del IVA las Entidades Eclesiásticas que realicen actividades empresariales conforme a la ley del IVA”. A efectos tributarios, una actividad empresarial es toda prestación de servicios que se realice en España, a título oneroso (no son donativos) y de forma habitual (como ocurre a diario en el monumento), no importa a qué se destinen los beneficios. En consecuencia, el importe de las entradas tiene que declararse y su contabilidad debe ser transparente. Distinto es que estén exentas, es decir, que no deban pagar por ellas.
El art. 20.1º.14 b) de la Ley del IVA exime a los “establecimientos culturales privados de carácter social” en el caso de “visitas a monumentos”. Para ello, la entidad debe “carecer de finalidad lucrativa y dedicar los beneficios eventualmente obtenidos al desarrollo de actividades exentas de idéntica naturaleza”. No es el caso. Además, “los cargos de presidente, patrono o representante legal deberán ser gratuitos y carecer de interés en los resultados obtenidos”. No es el caso. Y por último, “los socios, comuneros o partícipes no podrán ser destinatarios principales de las operaciones exentas, ni gozar de condiciones especiales en la prestación de servicios”. Tampoco es el caso. De hecho, se dice en la propia entrada que se destinarán al pago del culto y a quienes los imparten, convirtiendo a todos los que pagan la entrada en feligreses. Y tampoco es el caso.
Para que la Iglesia Católica esté exenta del pago de IVA, el art. 6 del RD 1624/1992 de 29 de diciembre exige que estas entidades soliciten su reconocimiento a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de su circunscripción territorial. Y aunque lo consigan, siempre estará condicionado a la subsistencia de los requisitos anteriores. De manera que el Obispado de Córdoba siempre estaría sujetas al impuesto del IVA por las entradas de la Mezquita. E incluso podrían no estar exentas si los beneficios se siguen dedicando a la remuneración de sus miembros.
Algo parecido ocurre con el Impuesto sociedades. El Acuerdo de 10 de octubre de 1980 también somete a este impuesto a las entidades eclesiásticas. De nuevo se declaran no sujetos los donativos, no así los beneficios empresariales. La Ley de Entidades sin Fines Lucrativos e Incentivos Fiscales al Mecenazgo de 2002, considera a la Iglesia Católica como una de ellas en su Disposición Adicional y en su art. 7.4 exime del impuesto a las explotaciones económicas de los bienes declarados de interés cultural. En consecuencia, el Obispado de Córdoba no tendría que pagar el impuesto de sociedades pero los ingresos de la Mezquita-Catedral estarían sujetos al impuesto con la ineludible obligación de declarar.
Por supuesto, no se le puede exigir el IBI de un bien que no es suyo. Y aún admitiendo que el Obispado está exento del pago del IVA y del Impuesto de Sociedades por los acuerdos del Estado con el Vaticano, en todo caso estaría obligado a rendir cuentas de los beneficios obtenidos y del destino aplicados a los mismos. Especialmente cuando además han recibido ingentes cantidades de dinero público de todas las administraciones. Porque de la misma manera que exigimos transparencia a la Corona, partidos o sindicatos, las cuentas de la Iglesia Católica tienen que ser fiscalizadas en estricto cumplimiento de las leyes de los hombres. Igual que se nos obliga a todos los ciudadanos. No somos nadie para exigir que además cumplan con las leyes de dios. Aunque sea evidente que esta apropiación jurídica y económica de la Mezquita-Catedral es anticristiana: “No podéis servir a Dios y a la riqueza” (Lucas, 16,13)
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