La Fiscalía sospecha de prevaricación en la actuación de Alonso en la Filmoteca
El instructor considera que existen indicios de prevaricación por dos nombramientos de director de la Filmoteca de Andalucía y el del director del centro Andaluz de Flamenco | David Luque y Pablo García Casado declararon como testigos
El magistrado instructor de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Miguel Pasquau, ha acordado mediante un auto notificado hoy continuar la causa abierta contra Luciano Alonso por el trámite de Procedimiento Abreviado, señala una nota de presna del TSJA.
El instructor considera que existen indicios de un delito de prevaricación por el nombramiento del director del centro Andaluz de Flamenco y los dos nombramientos de director de la Filmoteca de Andalucía, que “pueden constituir un deliberado torcimiento de la normativa relativa a los nombramientos de personal eventual”. El concejal de presidencia del Ayuntamiento y exdirector general de Cultura, David Luque, y el director de la Filmoteca, Pablo García Casado, declararon como testigos, según avanzó el diario El Mundo hace unos meses.
El instructor relata en el auto que el entonces consejero de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía nombró a Luis Guerrero director del Centro Andaluz de Flamenco, encomendándole una tarea completamente ajena a las funciones de dirección del mencionado centro, en particular, el impulso de determinadas actividad culturales en la provincia de Málaga. La misma situación se produjo en la Filmoteca de Andalucía, en la que nombró a dos directores de este centro sucesivamente encomendándoles funciones de asesoramiento que en nada respondían al perfil y funciones del cargo para el que formalmente les nombró que, además, estaba siendo desempeñado por otra persona con contrato laboral.
Los hechos pueden constituir, a juicio del Instructor, “un deliberado torcimiento de la normativa relativa a los nombramientos de personal eventual conferidos al titular de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, consistente en la obtención de una mayor disponibilidad de personal eventual de la permitida para los fines de asesoramiento genérico o indiferenciado (es decir, no singularizado normativamente) a su servicio, utilizando para ello la formalidad de la designación para otros cargos de personal eventual singularizados con atribución de funciones completamente diferentes de las propias de dichos cargos”.
En este sentido, señala que “las funciones de dirección correspondientes a dichos cargos o bien no fueron desempeñadas (caso del Centro Andaluz de Documentacióndel Flamenco) o bien venían siendo ya desempeñadas por otra persona como personal laboral (caso de la Filmoteca de Andalucía).
Contra este auto cabe recurso de reforma y apelación y, en su caso una vez que sea firme, se dará traslado a la Fiscalía para que en el plazo de diez días formule escrito de acusación, solicitando la apertura de juicio oral en la forma prescrita por la Ley o bien el sobreseimiento de la causa.
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