El TSJA confirma la condena de cárcel a un hombre por agredir sexualmente a una niña de 12 años en Córdoba
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla (TSJA) ha ratificado la condena de 23 años de prisión impuesta por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba a D. A. R. M. como autor de un delito de agresión sexual a una menor. La sentencia considera como hechos probados que el acusado agredió sexualmente a una niña que tenía solo 12 años en el momento del suceso.
Los hechos ocurrieron el 2 de marzo de 2019, cuando el condenado invitó a su domicilio a la víctima, junto a otros dos menores de edad. Según el relato judicial, mientras estaban jugando, el acusado, “movido por el propósito de satisfacer sus deseos libidinosos”, le quitó el sujetador a la niña. Poco después, cuando los otros dos menores subieron a otra habitación, el procesado se quedó a solas con la víctima y culminó la agresión: le tocó sus partes íntimas por debajo de la ropa, le quitó el pantalón y la penetró vaginalmente.
La sentencia original, dictada el 16 de enero de 2024, impuso al procesado una pena de 23 años de prisión por un delito de agresión sexual con la agravante de la edad de la víctima. Además de la pena de cárcel, se le impusieron dos años y seis meses de libertad vigilada, dos años de inhabilitación especial para cualquier profesión que implique contacto con menores, la privación de la patria potestad durante dos años, una orden de alejamiento de 200 metros y la prohibición de comunicarse con la víctima durante cuatro años. Asimismo, se le condenó a indemnizar a la menor con 4.000 euros por los daños morales sufridos.
La defensa del condenado interpuso un recurso de apelación ante el TSJA alegando una valoración defectuosa de la prueba y la falta de credibilidad del testimonio de la víctima. Sostenía que no existían pruebas directas que demostraran el contacto íntimo y que el testimonio de la menor era la única prueba de cargo. Además, argumentó que creía que la joven era “bastante mayor de los 12 años” debido a su apariencia física, lo que, según él, debía llevar a su absolución.
Sin embargo, el alto tribunal andaluz ha desmontado todos los argumentos de la defensa. La Sala considera que el testimonio de la víctima ha sido “coherente y estable” desde su declaración inicial hasta el juicio oral, sin que se aprecien “contradicciones o incongruencias”. El TSJA subraya que la declaración de la menor no es una prueba única, sino que está “complementada y reforzada por otras pruebas que la corroboran”, como los testimonios de los otros menores presentes y del padre de la víctima, quienes confirmaron lo que les relató la niña poco después del suceso.
En cuanto al supuesto error sobre la edad de la menor, el tribunal es tajante al desestimarlo. La sentencia recoge que el acusado conocía a la víctima, ya que era amiga de un hermano suyo, había visitado su casa en otras ocasiones y sabía que estaba en edad escolar. Por tanto, los magistrados concluyen que el acusado “tuvo que ser consciente de que estaba ante una menor de 16 años” y que, aunque hubiera dudas, debió actuar con cautela, lo que no hizo.
La acusación particular, ejercida por los padres de la menor, también impugnó la sentencia inicial solicitando un aumento de la indemnización por daños morales de 4.000 a 20.000 euros. No obstante, el TSJA ha decidido mantener la cuantía original al considerar que, si bien el daño moral es innegable y ha causado un “perjuicio evidente en el desarrollo de su personalidad”, no existen motivos para incrementar la cantidad fijada por la Audiencia Provincial.
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