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El TSJA aplica la atenuante de embriaguez y rebaja la pena a un hombre que violó a su mujer

Fachada del TSJA en Granada.

Europa Press

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado cuatro años la pena de cárcel, pasando de 12 a ocho, impuesta a un varón, de 43 años de edad y en prisión provisional desde noviembre de 2022, por un delito de agresión sexual supuestamente cometido sobre su mujer, al aplicarle la atenuante de embriaguez, que también le aplican en un delito de malos tratos, y lo absuelven de un delito de malos tratos habituales por el que lo condenaban a dos años de cárcel, por unos hechos ocurridos en una localidad de la provincia de Córdoba y en Barcelona.

Según recoge la sentencia del Alto Tribunal andaluz, los magistrados estiman en parte el recurso de apelación interpuesto por el procesado contra la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, manteniendo la indemnización acordada en favor de la perjudicada, con 5.000 euros por los daños morales que le ha causado, así como 20 euros por responsabilidad civil.

No obstante, le absuelven de un delito de malos tratos habituales que se le imputaba y lo condenaban a dos años de cárcel, porque “la enorme distancia temporal entre uno de los hechos y los restantes, impide estimar la existencia” de dicho delito que “abarque a todos”; mientras que sí lo condenan, por el delito de agresión sexual, con la agravante de parentesco y la atenuante analógica de embriaguez, a la pena de ocho años de prisión, tras los 12 años iniciales; la inhabilitación especial de la patria potestad durante seis años, igual que en la sentencia recurrida, y orden de alejamiento durante 13 años, además de libertad vigilada por tiempo de diez años, mismas condenas que la Audiencia.

Por otra parte, es condenado, por un delito de malos tratos del artículo 153.1 del Código Penal, con la atenuante analógica de embriaguez, a la pena de siete meses de prisión, tras los nueve meses de la primera instancia; orden de alejamiento durante el mismo tiempo, y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años. Además, se mantienen en los mismos términos acordados las condenas por un delito de malos tratos, con nueve meses de cárcel; amenazas, con un año de prisión, y delito leve de daños, con multa de 300 euros. Contra la sentencia del TSJA cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS).

Los hechos

En concreto, se da por probado que el procesado comenzó una relación sentimental en el mes de agosto de 2014 con la afectada, iniciando ambos un mes más tarde una convivencia en común en Mallorca hasta el mes de abril de 2015 que trasladaron su residencia a Córdoba, siendo hasta septiembre que se desplazaron a vivir a un municipio de la provincia cordobesa, período este de tiempo en el que “no existió ningún tipo de problema derivado de la convivencia”. De dicha relación nació en noviembre de 2016 un hijo.

Al respecto, los jueces detallan que “con ocasión de un viaje a Barcelona para visitar a la tía de ella, en diciembre de 2015, teniendo el acusado parcialmente afectadas sus facultades intelectivas y volitivas por el alcohol que había ingerido previamente, de forma repentina se montó de rodillas sobre ella cuando estaba en el baño lavándose los dientes, la agarró del cabello por atrás, la zarandeó, y mientras que con una mano le tapaba la boca para evitar que pudiera pedir ayuda, con la otra la agarraba del brazo, tirándola al suelo e inmovilizándola con su rodilla para posteriormente levantarla y llevarla a su dormitorio, donde le pidió perdón por lo que le había hecho”.

Igualmente, en abril de 2017 cuando ambos salieron de madrugada de la cafetería que regentaban en común y llegaron a su domicilio, supuestamente cometió la agresión sexual, tras negarse ella, a la vez que “la amenazó con que la iba a matar a ella y a su hijo o iba a mandar a un amigo suyo a matarlos, marchándose éste de la habitación y aprovechando ella para coger el móvil y pedir ayuda”, si bien el acusado se percató y “le arrancó el móvil de las manos, doblándolo, rompiéndolo y tirándolo al suelo”. “También en esta ocasión él tenía parcialmente afectadas sus facultades debido al alcohol que había consumido”, según añade la resolución del TSJA.

Días después, en mayo, cuando terminaron al medio día de trabajar se marcharon para su domicilio y estando la mujer limpiando el baño, el procesado “con intención de mantener relaciones sexuales la agarró del cabello empujándola hacia la pared, elevándola del cuello contra la pared, pudiendo zafarse y hacer uso del móvil para llamar a la madre del acusado y posteriormente coger su vehículo para marcharse a la cafetería, donde de nuevo el acusado volvió a amenazarla diciéndole que como lo denunciara la iba a matar”.

Por último, el día que se marchaba definitivamente el procesado para coger un avión hacia Mallorca, “con la señal del dedo pasándoselo por su cuello amenazó a la víctima, a la hermana de ésta y a una amiga de ambas, al tiempo que ”estando en el aeropuerto y tras el control que venía ejerciendo sobre ella y que a través de su móvil controlaba las cámaras de seguridad de la cafetería“ que regentaban, la llamó por teléfono y ”de forma amenazante“ le dijo que ”se marcharan esas dos que estaban ahí, refiriéndose a su hermana y a la amiga de ambas“.

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