El Supremo falla que el Santander conocía y toleraba prácticas irregulares que hacía una empleada en Córdoba

El Tribunal Supremo acaba de poner fin a un proceso judicial que tuvo lugar en Córdoba y que ha puesto en evidencia que el Banco Santander era conocedor y toleraba determinadas prácticas irregulares que realizó una empleada que fue despedida por llevarlas a cabo.
Según el auto al que ha tenido acceso este medio, el Alto Tribunal ha rechazado todas las pretensiones esgrimidas por la entidad bancaria, que en sus recursos ha argumentado que el despido de la trabajadora fue procedente basándose en esas prácticas irregulares cometidas. El caso se originó cuando la empleada recibió una carta de despido disciplinario en noviembre de 2020 en el que se alegaba, en primer lugar, que había vinculado un préstamo ICO a la contratación de un seguro, lo que el banco consideró un “gestión irregular”. Además, en dicha carta, la entidad aseguraba que la trabajadora había suplantado la firma de la clienta.
Otro acto que le imputaba es que, en junio de ese año, había formalizado dos contratos de seguro firmados por personas que no eran los titulares de los mismos. Tras recibir la carta de despido, la empleada denunció al Santander y el Juzgado de lo Social número 3 de Córdoba declaró que el despido había sido improcedente porque la primera conducta -vincular un préstamo ICO a la contratación de un seguro- había prescrito y que la firma fue consentida por la clienta, aunque no realizada por ella. Respecto a la condicionalidad del seguro, se consideró “una práctica tolerada por la empresa”.
Según el relato de la sentencia de instancia, la clienta solicitante del crédito ICO covid 19 creía que era obligatorio contratar el seguro para la obtención del crédito. Por ello, preguntó por el coste del mismo. Cuando la demandante le indicó el precio, la clienta manifestó que no quería el crédito por tener un coste muy alto el seguro. Entonces, la empleada le ofreció otro seguro de menor precio, consintiendo la cliente y aceptando que la trabajadora firmara el crédito.
Posteriormente, la clienta supo, por las palabras de la propia trabajadora, que este seguro no era obligatorio al indicarle esta que no dijera nada si le preguntaban por ello. Ante esta situación, la clienta solicitó la anulación del seguro y formuló la queja. La operación fue anulada sin que cobraran importe alguno a la clienta.
Las “instrucciones oficiales” del Banco Santander, según la sentencia, “indican que no se pueden comercializar otros productos con ocasión de concesión de créditos cubiertos con aval público”. Frente a ello, “la realidad diaria de la entidad bancaria obliga a una política comercial muy agresiva por parte de los empleados”. En este caso, el banco creó el “Plan Recolección que vinculaba a los clientes de créditos ICO a la posibilidad de venta de otros productos, entre ellos la contratación de seguros de protección en las operaciones, siendo posible, a pesar de la prohibición formal, realizar estas operaciones cruzadas, posibilidad que no era controlada por la empresa, salvo denuncia”.

Contratos con firmas de terceros
Sobre la segunda imputación -la formalización de dos contratos de seguro firmados por terceros-, aunque los hechos fueron así, el magistrado de lo Social también consideró que era “una práctica conocida y tolerada por el banco”.
Ante el Supremo, el Santander alegó que no tuvo conocimiento pleno de los hechos hasta octubre de 2020, cuando finalizó la investigación interna. Sí aseguraba, por otro lado, que “la denuncia verbal de la clienta no era suficiente para inicitar el plazo prescriptivo y qeu era necesaria dicha investigación interna”. Por ello, la falta no había prescripto porque el plazo se inició en octubre de 2020, con la resolución de la investigación.
Además, sostuvo que la firma de la clienta en relación con la primera imputación fue suplantada. Este extremo no ha sido confirmado por ninguna de las tres instancias judiciales por las que ha pasado el caso -Juzgado de lo Social, Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y Supremo-. Ningún motivo ha sido admitido por este último órgano judicial.
La decisión del Alto Tribunal es firme y no cabe recurso alguno. El Santander tendrá ahora que indemnizar a la trabajadora.
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