El Supremo avala que un padre deje de pasar la pensión de alimentos a su hijo de 32 años por estar cobrando el paro
El Tribunal Supremo ha dado la razón a un padre cordobés que había solicitado una modificación de medidas relativas al acuerdo de divorcio que suscribió con su exmujer en 1991. El hombre solicitó la extinción de la pensión de alimentos a sus dos hijos y la extinción del uso de la vivienda familiar, adjudicada en su día a su expareja y a los dos descendientes que tienen en común. El Alto Tribunal le ha dado la razón y ha avalado que cese el pago de la pensión a su hijo -de 32 años- dado que este se encuentra cobrando una prestación por desempleo.
En 2018, el padre demandó a su exmujer y a sus dos hijos en un proceso de modificación de medidas alegando que los jóvenes eran mayores de edad, que trabajaban y que cubrían sus propias necesidades. Mientras que la hija mayor mostró su conformidad con la extinción de la pensión, la madre y el hijo se opusieron alegando que “dependen por entero de la pensión de alimentos y no por culpa de ellos, sino por la dificultad de encontrar ingresos en una zona tan deprimida económicamente como lo es donde ellos se encuentran, contando con la vivienda familiar como único sitio donde vivir, sin que el otro progenitor [el padre] haya acreditado la necesidad de la misma”.
Sin embargo, el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Córdoba estimó la demanda al considerar probado que el hijo había tenido distintos trabajos, figurando con ingresos en los sucesivos ejercicios de IRPF de 2015, 2016 y 2017 y estando en la actualidad cobrando el desempleo. Por ello, el magistrado estimó que se trata de una persona incorporada al mercado laboral.
En relación al uso de la vivienda, el magistrado lo extinguió ya que se le atribuyó a la exmujer dicho uso por ser la custodia de los menores en 1991. Dado que en la actualidad son mayores, el juez estipuló la extinción de ese uso a la exesposa, aún permitiéndolo durante un año hasta que la mujer encontrara una nueva vivienda.
Ambos, madre e hijo, recurrieron la sentencia ante la Audiencia Provincial de Córdoba, que ratificó la sentencia y desestimó el recurso de apelación. Fue entonces cuando presentaron un recurso de casación ante el TS, que tampoco ha sido admitido.
¿Cuándo extingue la pensión de alimentos?
La obligación de suministrar una pensión de alimentos está regulada en el artículo 150 del Código Civil y no fija una edad máxima de los hijos para que estos deban recibir dicha prestación. Las circunstancias que permiten la extinción de la pensión alimenticia son la muerte del alimentista o del hijo, que éste incurra en causa de desheredación, incremente su patrimonio, acceda a un empleo o no lo haga por mala conducta o falta de aplicación; que el patrimonio del obligado al pago se reduzca tanto que no pueda satisfacer los alimentos sin desatender sus propias necesidades; y la falta de relación entre el progenitor y el hijo, por causas imputables únicamente al hijo.
Este último motivo fue uno de los alegados por otro padre cordobés que solicitó la extinción de la pensión de alimentos hacia sus dos hijas dado que éstas no querían tener relación con él. En base a las pruebas presentadas, un juzgado de Córdoba le dio la razón dado el desapego absoluto que las jóvenes tenían hacia su padre desde hacía más de 13 años.
0