Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
Lee ya las noticias de mañana

Un soldado de Cerro Muriano asegura que el capitán dijo antes de la maniobra “me suda la polla, todo el mundo adentro”

Imagen de archivo de un vehículo de los servicios funerarios del tanatorio de Córdoba sale de la base de la Brigada "Guzmán el Bueno" X de Cerro Muriano.

Alfonso Alba / Europa Press

25 de enero de 2024 17:03 h

18

Uno de los soldados que el 21 de diciembre participó en la maniobra en Cerro Muriano en la que murieron ahogados dos militares aseguró ante la Guardia Civil que poco antes del ejercicio, que consistía en cruzar un lago artificial que en esos momentos estaba prácticamente helado, aseguró que el capitán al mando se negó a suspender la maniobra cuando regresó el primer grupo que había acudido a comprobar su viabilidad. “Me suda la polla todo, todo el mundo para dentro”, recoge las diligencias y las declaraciones, que ha hecho públicas Luis Romero, el abogado del soldado Carlos León Rico, de 24 años, natural de El Viso del Alcor (Sevilla), y que murió aquel día.

El letrado ha presentado este jueves ante el Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Córdoba su recurso de apelación, contra la decisión del mismo de inhibirse en favor del Juzgado Togado Militar Territorial número 21 de Sevilla. En el recurso, el letrado solicita que el Juzgado de Instrucción número cuatro de Córdoba siga “conociendo” la causa y la instruya a todos los efectos, considerando que los hechos, acontecidos el pasado 21 de diciembre, no tendrían encaje en el Código Penal Militar, “sino que únicamente son tipificados en el Código Penal común, al tratarse de un delito de homicidio doloso eventual, en comisión por omisión, al menos indiciariamente”.

De hecho, reclama que se impute no solo al capitán, a un sargento y a un cabo, como lo están ahora, sino a toda la línea de mando de la brigada de Cerro Muriano, con el general de brigada al frente, dos coroneles, un teniente coronel y un comandante.

En su escrito, Romero recoge textualmente declaraciones de los prácticamente 73 soldados que sobrevivieron al ejercicio militar del 21 de diciembre, que consistía en cruzar a primera hora de la mañana un lago de unos 102 metros de diámetro con una profundidad de tres metros. Estos soldados declararon ante la Policía Judicial de la Guardia Civil en Córdoba, que fue quien se hizo caso de la investigación de manera inicial. La Guardia Civil remitió sus pesquisas al juzgado cordobés, que a su vez las elevó al Togado Militar número 21 de Sevilla, al entender que eran de su competencia.

Entre las declaraciones, el abogado reitera varios puntos. El primero es que la línea de vida “no era tal” sino simplemente una “cuerda guía” que “además parece que fue soltada por las personas que se encontraban en la orilla, desobedeciendo la orden del capitán”. Además, los soldados insisten en que no había equipos de salvamento ni personal junto al lago, ni ambulancia ni personal sanitario.

Muchos de los soldados recuerdan que el agua del lago estaba “muy fría” y “apunto de congelarse”, “muy turbia y con bastante fango”. Así, detalla la declaración de un soldado que recuerda que “a pesar de que todos éramos conscientes de que el ejercicio era imposible realizarlo, hasta ellos se dieron cuenta, ordenaron meter a un pelotón al completo en el agua formado por 15 soldados, no llevaban un orden, se metieron todos a la vez, una situación imposible de controlar.” Un cabo refiere que: “aunque nunca ha realizado esta práctica concreta, sería mucho más fácil cruzar el lago en época de verano, que ahora en invierno con temperaturas muy bajas” y que “hacía bastante frío, a las 9:00, cuando se inició la práctica”.

En este sentido, otro soldado manifiesta que: “cuando tocó el agua para auxiliar a sus compañeros en un primer momento se quedó sin respiración”. Y otro más recuerda que “no podía articular palabra, tenía la mandíbula entumecida a consecuencia del frío extremo y de la tensión”.

El abogado señala que las diligencias han concluido que la mochila del soldado fallecido pesaba 12 kilos, y que además portaba un fusil, el casco, las botas y el uniforme. Los testigos, según detalla, describen que la mochila no servía de flotador pues “estaba empapada” y “no era estanca”. Un guardia civil, según consta en el escrito, constata en la inspección ocular que dentro de la mochila del soldado Carlos León vio “una pesa o similar de goma de color naranja”.

“Se veía como a la mayoría de los compañeros le costaba mantenerse a flote, piden ayuda y auxilio, un auténtico descontrol, sus cabezas se introducían y sacaban al exterior del agua para intentar sobrevivir, en ese momento se encontraban en el agua los 15 soldados y los mandos del primer pelotón”, describe en las diligencias otro militar más. 

El recurso

Según precisa, el artículo 46 del Código Militar tipifica el maltrato de obra, pero “no tipifica el homicidio doloso, delito mucho más grave y específico, siendo muy distinto al maltrato de obra”.

Al respecto, el abogado ahonda en su recurso explicando que el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar “refiere que cuando nos encontremos con delitos tipificados en ambos códigos (Militar y Penal), correspondiendo penas más graves con arreglo a este último, se aplicará éste”.

En ese sentido, detalla que el artículo 46 del Código Militar que tipifica el maltrato de obra establece penas de 6 meses a 5 años de prisión; mientras el artículo del Código Penal que tipifica el delito de homicidio establece penas de 10 a 15 años de prisión.

“Nos encontramos con un delito no tipificado por el Código Penal Militar, sino que se encuentra únicamente tipificado en el Código Penal común, con lo que no cabe acordar que la jurisdicción militar sea competente en la presente causa, por la falta de tipicidad de los hechos en la jurisdicción militar”.

La cadena de mando

El letrado agrega que de los hechos son responsables el general de la Brigada X Guzmán el Bueno del Ejército de Tierra, dos coroneles, tanto el que aprobó las maniobras como el que estaba al mando aquel día; el teniente coronel, el comandante, el capitán, dos tenientes y el sargento, unos como autores y otros como cooperadores necesarios.

Y es que en la maniobra, le fue ordenada a la tropa atravesar un lago artificial de la base de Cerro Muriano “sin contar con las más elementales medidas de seguridad adecuadas para la práctica, asumiendo” los citados mandos militares “el riesgo extremo que con ello se podría ocasionar, a sabiendas de forma consciente y contemplando que lo más probable es que en caso de que ocurriera una situación como la que ocurrió, no se contaba con las medidas de seguridad adecuadas”.

“Eran plenamente consciente de ello, pues muchos de los testigos narran que le habían propuesto dejarlo para otro día, pero el Capitán no quiso. En esta línea, llama la atención lo manifestado por un soldado, refiriendo que el capitán dijo: 'Me suda la polla todo, todo el mundo para adentro'”, detalla. Al hilo, el recurso señala los testimonios que “refieren que algunos soldados tragaron mucha agua y se desmayaron, quedaron inconscientes y perdiendo el conocimiento, y otros llegaron a sufrir hipotermia, dañando la integridad física de muchos de los participantes” en el ejercicio.

Para el letrado, pesa “la imputación objetiva en el presente supuesto, pues el capitán se hallaba en posición de garante, habiendo podido evitar el fatal resultado de dos muertes mediante la acción que le era exigible y ha omitido, en este caso, asegurarse de disponer de las medidas de seguridad adecuadas; y en caso de que no se tuvieran, haber aplazado la práctica, algo que fue propuesto por muchos de los soldados”.

Además, añade que el coronel que aprobó la maniobra sabía que la misma no estaba incluida en el Plan de Instrucción Básico de un soldado de infantería. “Las demás figuras referidas forman parte de la cadena de mandos responsables y transmiten las órdenes del coronel, personas que deberían haber supervisado que todo fuera correcto y estuviera legalmente establecido, algo que tampoco se hizo”.

En ese sentido, advierte de que el Juzgado Togado Militar Territorial número 21 de Sevilla “tiene competencia para conocer de los hechos delictivos cometidos hasta el capitán en el escalafón militar del Ejército de Tierra”, pero en este caso “también son responsables los ificiales que van por arriba.

Etiquetas
stats