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Dos años de cárcel para una mujer por cobrar durante más de dos décadas la pensión de su abuela fallecida

TesoreriaSSCordoba1 - Imagen de la sede de la Seguridad Social en Córdoba | MADERO CUBERO

Alejandra Luque

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El Tribunal de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la condena de 24 meses de prisión a una mujer por haber cobrado durante 22 años la pensión de su abuela fallecida, condena impuesta por la Audiencia Provincial de Córdoba en julio de 2022. En concreto, la cantidad de la que se apoderó ascendió a 147.928,09 euros relativas a las pensiones que la anciana cobraba por jubilación y viudedad. El tribunal cordobés le impuso, además, una multa de igual importe y deberá abonar al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) la cuantía pendiente de 113.128,59 euros, con la responsabilidad civil subsidiaria de Cajasur.

En ese sentido, Cajasur presentó un recurso ante el TSJA asegurando que la entidad había obrado con diligencia dado que el tribunal sentenció que el banco debía de haber cumplido con la obligación que tenía, como entidad pagadora de estas pensiones, de comunicar al INSS al menos, una vez al año, la pervivencia de la pensionista. En esa línea, el TSJA afirma que Cajasur no puede “alegar que cumplió con su obligación cuando no consta comunicara jamás al INSS que la pensionista estaba viva, ni había instrucciones que conocieran los responsables de la sucursal sobre cómo hacer posible esta obligación, ni ha podido ofrecer una sola prueba fiable de que la acusada les estaba engañando -por más que no comunicara al Banco ni al INSS la muerte de su abuela- o le preguntara algún empleado siquiera, no digamos ya le exigiera alguna prueba fehaciente de que su abuela seguía viva”.

El banco, continúa la sentencia del TSJA, “ignoró u olvidó su obligación, y como con acierto observa la Audiencia, de haberla cumplido con la periodicidad que exige la norma, o haber pedido al INSS que requiriera la prueba de la pervivencia a la titular, el delito no se habría cometido o se hubiera desvelado al año del fallecimiento como mucho, antes de que llegara el fraude a alcanzar tan elevada cuantía”.

Asimismo, el TSJA ha rechazado la tesis de la defensa de la entidad bancaria relativa a la prescripción de la responsabilidad subsidiaria, ya que, apunta el tribunal, “mientras no prescriba el delito, no prescribe la acción civil dimanante del mismo, lo que aplicado al caso por tratarse de un delito continuado, el plazo de prescripción del delito (de diez años) no comenzó a correr hasta la percepción del último devengo de la pensión, momento de la comisión de la última infracción, interrumpido con la incoación del presente proceso penal”.

La anciana falleció el 9 de enero de 1994, pero su nieta no puso en conocimiento este hecho ni de la entidad bancaria ni del INSS. Sabedora de que carecía del derecho para percibir las pensiones, las siguió cobrando hasta que el 6 de octubre de 2016, la dirección provincial del INSS en Córdoba, cuando tuvo constancia de ello, procedió de oficio a la baja de las mismas. Entre febrero de 1994 y el 30 de septiembre de 2016, la procesada, tras el ingreso mensual en dicha cuenta de las pensiones de su abuela, dispuso de ellas mediante reintegros efectuados en la oficina bancaria. El total de lo indebidamente percibido por la acusada, respecto de lo ingresado por el INSS, ascendió a 147.928,09 euros. Por el momento, no se ha devuelto a la Seguridad Social el importe correspondiente a las pensiones devengadas entre el 1 de febrero de 1994 y el 31 de octubre de 2012, por un importe total, entre las dos pensiones, de 113.128,50 euros (99.287,13 correspondiente a la de jubilación y 13.841,46 a la de viudedad). Mientras tanto, la ya condenada ha suscrito un préstamo hipotecario con Cajasur para reintegrarle a la entidad bancaria los 34.799,5 euros abonados por esta a la Seguridad Social. 

En sede judicial, la procesada reconoció los hechos y explicó que tanto ella como su abuela eran cotitulares de la cuenta. Argumentó que era ella personalmente quien retiraba el dinero en el banco con solo llevar “la cartilla”. En la vista también declararon empleados que ocuparon el cargo de director de la oficia bancaria en Montoro, donde residían abuela y nieta, y reconocieron que en ningún momento se notificó el fallecimiento de la mujer. Fueron conocedores de su deceso tras una notificación de la Seguridad Social. Fue entonces cuando el director de la oficina y otro empleado acudieron al domicilio de las titulares de la cuenta preguntando por la procesada y, allí, un familiar le habría dicho, en su presencia, a la acusada, “nos han pillado”.

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