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Una mujer recupera más de 5.000 euros tras declararse la nulidad de un préstamo de reunificación de deudas por usura

Deudas

Redacción Cordópolis

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Una vecina de Córdoba ha logrado la nulidad de un préstamo refinanciado con la entidad Banco Santander y recuperara más de 5.000 euros tras la sentencia de Instancia e Instrucción número 2 de Pozoblanco determinando que el tipo de interés aplicado por la entidad era usurario, superando con creces los límites establecidos por la ley, según ha informado la abogada Estela Royo a través de una nota de prensa.

En abril de 2022 el cliente decidió ponerse en contacto con la letrada especialista reclamación de créditos abusivos, quien, tras realizar un estudio del contrato suscrito por el cliente de Pozo Blanco con la entidad, observó la reunificación que había sido propuesta por la propia entidad para UNIR todos los créditos anteriores en una única deuda tenía intereses desproporcionados al compararse con los créditos al consumo de única disposición que publica Banco de España para la fecha de suscripcion del contrato, que es el parámetro de comparativa que determina la jurisprudencia del Tribunal Suprermo.

Tras la solicitud a la entidad toda la documentación, se pudo determinar que el tipo de interés TAE del contrato era del 15,890%, con cuotas de 210,35 euros a pagar en 72 meses (6 meses). Según la sentencia, el tipo de interés TAE del contrato duplica con creces los tipos de interés publicados por el Banco de España en el momento de la firma del contrato. A pesar de que la entidad argumentó que se trataba de una refinanciación, el juzgado concluyó que, se trataba de reunificación de deudas pero que, en ningún caso, podía justificarse un interés tan elevado ni aún tratándose de una refinanciación.

“Como se puede comprobar que la realidad de dicho préstamo no era refinanciar sino reunificar dichas deudas tal como reconocía el propio escrito de contestación a la demanda, no obstante, incluso pese a estas circunstancias, de conformidad con lo que dice el Tribunal Supremo, no puede ampararse la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores al normal del dinero y, tampoco, el público a que suelen ir destinados estos préstamos, personas que por sus condiciones de solvencia y garantías disponibles no pueden acceder a un crédito menos gravoso”, señala la sentencia

El Juzgado declara que el mismo usurario, sin que la demandada hubiera justificado causa alguna que justificara dicha desproporcionalidad de intereses, “con la consiguiente obligación de la demandante de devolver únicamente el capital dispuesto/recibido, y si hubiera satisfecho parte de aquel junto a otros conceptos, éstos se imputarán al capital, debiendo la demandada reintegrarle, en su caso, todas aquellas cantidades que hayan excedido del capital prestado”.

Como dice las abogadas que ha dirigido el Caso, Carolina García y Estela Royo, de Gayres Abogados, “No es lo mismo reunificar que refinanciar tus deudas, pero ninguno de ellos pueden justificar la usura de un contrato de crédito. Siempre que se va a firmar un contrato de préstamo es muy importante atender a la TAE del contrato y comparar entre varias entidades y si se trata de un préstamo de única disposición o refinanciado, es importante conocer cuanto es el total que me van a prestar o refinanciar y el total a devolver, para ver si realmente interesa su contratación. Así mismo se debe tener en cuenta si se puede pagar las cuotas mensuales establecidas o terminarás ahogándote en la deuda”.

La entidad deberá devolver más de 5.000 euros

Como consecuencia de la sentencia, Banco Santander deberá devolver a la vecina de Córdoba más de 5.145 euros, además de los intereses y comisiones indebidamente cobrados, en cuanto a que el dinero pagaron fueron 15.145,20 euros y reunificada una deuda de 10.000.

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