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Le reducen la pena de cárcel por robar donde trabajaba, ya que no usó violencia para entrar porque tenía llaves

Un camarero

Alejandra Luque

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El Tribunal Supremo ha dado la razón a un hombre que robó la recaudación diaria del bar en el que trabajaba, entre unos 700 y 800 euros.. Aunque el Alto Tribunal le ha mantenido su pena de prisión, la ha reducido sensiblemente, en contra de lo fallado por dos juzgados anteriores. El motivo de esta decisión ha sido que el hombre no usó la violencia para entrar al establecimiento, ya que tenía sus propias llaves.

Esta apreciación ha hecho que el Supremo valore que los hechos responden a un delito de hurto y no al de robo con fuerza, que lleva aparejada una mayor pena de prisión. Según la sentencia a la que ha accedido Cordópolis, en el momento de los hechos, el hombre trabajaba en el bar del Museo de la Almendra de Zamoranos. Usando las llaves que él mismo tenía, fuera del horario laboral, sobre las 7:00 del 24 de julio de 2021, accedió al interior del establecimiento -que se encontraba cerrado-, desactivó las alarmas y se dirigió a la caja registradora.

Allí, la puso en marcha y sustrajo la recaudación que había. Antes del juicio, el procesado y la propietaria de la gestión del bar llegaron a un acuerdo para devolver la cantidad, por lo que no se reclamó nada en el juicio.

De estos hechos, el Juzgado de lo Penal número 2 de Córdoba lo condenó a siete meses de prisión por un delito de robo con fuerza, pena que confirmó el Audiencia Provincial de Córdoba. Ante ello, presentó un recurso de casación ante el Supremo en el que alegó la jurisprudencia de este tribunal relativa a que si la sustracción del dinero se produjo sin violencia, el delito en cuestión es el de hurto.

En base a esta alegación, el Supremo ha estimado el recurso del procesado por lo que le ha reducido la pena a cuatro meses de prisión por un delito de hurto, concurriendo además las atenuantes de reparación del daño y de consumo de sustancias estupefacientes y alcohol.

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