Un juzgado avala al Ayuntamiento de Córdoba y rechaza indemnizar a una vecina que pedía más de 10.000 euros tras una caída
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Córdoba ha desestimado la demanda presentada por una vecina que reclamaba al Ayuntamiento una indemnización de 10.082 euros por las lesiones sufridas tras una caída en una acera de la ciudad, al considerar que no existe responsabilidad patrimonial de la Administración y que el accidente se produjo en un lugar donde el desperfecto era perfectamente visible y evitable.
La sentencia, dictada el pasado 1 de julio, confirma íntegramente la resolución municipal que había rechazado previamente la reclamación de la afectada y declara que la actuación del Consistorio fue conforme a Derecho. Además, no impone las costas del procedimiento al entender que existen dudas jurídicas derivadas de resoluciones judiciales contradictorias sobre casos similares.
El origen del litigio fue una caída sufrida por la demandante sobre las 14:30, a plena luz del día, en una acera que presentaba un levantamiento provocado por las raíces de un árbol. Durante el procedimiento ha quedado acreditado que el desperfecto ocupaba aproximadamente una superficie de 80 por 80 centímetros y que el desnivel máximo apenas alcanzaba los 2,5 centímetros en una de las baldosas. Además, el juzgado ha considerado probado que existía espacio suficiente para transitar sin necesidad de pisar la zona deteriorada.
En el fallo, el magistrado ha repasado la doctrina del Tribunal Supremo sobre la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas. Y, aunque ha recordado que el sistema español establece una responsabilidad de carácter objetivo, también ha insistido en que ello no significa que cualquier accidente ocurrido en la vía pública genere automáticamente el deber de indemnizar.
Por todo ello, el magistrado ha concluido que la demandante “debió extremar las precauciones, evitando pasar por esa parte de la acera y limitándose a la que se encontraba en buen estado o caminar con la debida precaución”, confirmándose así la legalidad de la resolución municipal que denegó la indemnización solicitada.
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