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TRIBUNALES
La Justicia revoca la absolución y condena al activista que cortó unos alambres para denunciar el cierre de un camino público

Miembros de A Desalambrar en una ruta

Carmen Reina

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La sección 2ª de la Audiencia Provincial de Córdoba ha revocado la absolución en primera instancia de Manuel Trujillo, activista integrante de la plataforma A Desalambrar de Córdoba que fue juzgado por cortar unos alambres de espino como “gesto simbólico” contra el cierre del camino público de El Bañuelo. Ahora, tras el recurso interpuesto por la propiedad de la finca que cruza dicho camino, la Audiencia ha condenado a Trujillo “como autor de un delito leve de daños”.

En la sentencia de la Audiencia, a la que ha tenido acceso Cordópolis, se condena al activista a una multa de un mes con cuota diaria de diez euros y a indemnizar al propietario de la finca que puso la valla cerrando el tránsito por el camino con 221,36 euros.

En el juicio, la jueza absolvió al activista de A Desalambrar al considerar que “la intención del señor Trujillo al cortar la alambrada no era la de causar un perjuicio patrimonial”, sino que su comportamiento “iba dirigido a conminar” al propietario de la finca que cierra el paso por el camino público “a retirar las vallas y candados que impedían el libre acceso” por el camino de El Bañuelo, según el fallo de la primera sentencia.

Los hechos juzgados se remontaban a abril de 2021, cuando tuvo lugar en Córdoba una marcha reivindicativa para denunciar que el camino público de El Bañuelo -del que aparecen referencias históricas desde el siglo XV, está catalogado desde 1884 y se incluye en el actual Inventario Municipal de Caminos de la capital-, había sido cerrado al paso con una cancela y un candado por el propietario de la finca que atraviesa. En dicha marcha, Manuel Trujillo cortó unos alambres de espino como “gesto simbólico” contra el cierre del camino público. Y se sentó en el banquillo acusado por la propiedad de un delito de daños y otro de coacciones, de los que quedó absuelto en primera instancia.

Aquel día, la marcha reivindicativa contó con la presencia de medios de comunicación para difundir la protesta por el cierre del camino público de El Bañuelo. Y precisamente, son las imágenes tomadas por los medios en la que se ve al activista cortando los alambres de espino, la principal prueba que esgrimía la propiedad de la finca como acusación. Mientras, la defensa, siempre ha argumentado que se trataba de un gesto simbólico y que la protesta iba dirigida principalmente hacia el Ayuntamiento de Córdoba, como administración que debe velar por que se garantice el tránsito por los caminos públicos del municipio.

Hechos probados, delito leve

Ahora, la Audiencia Provincial considera que la sentencia en primera instancia contenía “un pronunciamiento absolutorio global respecto de los hechos atribuidos al denunciado recurrido, pese a que los hechos probados (...) contiene la descripción de un delito leve de daños que consistió en la destrucción de una cerca agraria que cortaba un determinado camino so pretexto de su adscripción, según el denunciado, al dominio público”.

La Audiencia esgrime que “no se puede estar de acuerdo” con la apreciación de la anterior sentencia por la que se absuelve al enjuiciado, y entra a calificar la conducta de Trujillo: “La conducta de dicho apelado se enmarca en esa tendencia muy de nuestra sociedad en que, considerándose alguien investido de la razón absoluta, no conoce en su imposición otro límite que su propia voluntad, observando el nada democrático comportamiento de acudir a las vías de hecho en lugar de utilizar las judiciales cuyo acceso se erigen en nuestro sistema constitucional como un derecho fundamental”.

No obstante, sitúa “el proceder del denunciado en un determinado ánimo reivindicativo” y constata que tenía “conocimiento y voluntad en este caso de causar desperfectos en cosa ajena mediante la destrucción de la cerca”. Y añade que “toda persona debe hacer frente a las consecuencias penales de su actuar, por mucho que su intención última busque otra finalidad. De otro modo, bastaría la invocación de aquella finalidad para dejar en la impunidad actos objetivamente constitutivos de infracción penal”.

En defintiva, la Audiencia estima que “en todo caso, el fin perseguido alcanzaría al resultado, que no fue otro que liberar el paso del camino que se considera de dominio público, pero no extiende sus efectos al medio empleado, esto es: la causación de daños, conocidos y queridos por denunciado que cumple así las exigencias de culpabilidad”.

Absuelto el propietario de instalar una segunda cancela en El Bañuelo

La plataforma A Desalambrar ha conocido recientemente una segunda sentencia en relación al camino de El Bañuelo. Tras el juicio celebrado por el Juzgado de Instrucción número 8 de Córdoba por un delito leve de usurpación de inmueble contra la propiedad de la finca, por instalar una segunda cancela que impedía el tránsito por el camino que figura en el inventario municipal de senderos públicos, el juez ha absuelto al propietario de la finca de los hechos por los que fue enjuiciado.

Y apunta como argumentos que “el Inventario no tiene efecto declarativo, tiene un valor indiciario de la existencia del camino” y que el Ayuntamiento no ha deslindado este camino público: “El Camino Público del Bañuelo no consta inscrito como camino público en el Registro de la propiedad, con detalle y deslinde de su trazado, lo que hubiera sido deseable e incluso determinante. Pero es más, tampoco está deslindado, extremo éste en el que, como ya hemos expuesto anteriormente, coinciden todos los técnicos que han depuesto en el plenario. El deslinde de los caminos públicos determina la línea que separa el camino público de las propiedades privadas”.

Este proceso se abrió después de que la plataforma A Desalambrar denunciara ante la Guardia Civil en abril pasado que la propiedad de la finca había instalado una segunda cancela que impedía el libre tránsito por El Bañuelo, camino público nº 27 incluido en el inventario municipal. La Gerencia Municipal de Urbanismo (GMU) constató que el cierre se había hecho sin licencia y la Policía Local elevó una denuncia por esa infracción.

En la sentencia, de fecha 15 de septiembre y a la que ha tenido acceso este periódico, se considera como hechos probados “que no ha resultado acreditado en el plenario” que el propietario de la finca “colocara una valla y una cancela”.

Asimismo, el juez en la sentencia se refiere al “trazado del camino público Del Bañuelo de titularidad municipal, objeto de controversia al día de la fecha”, sobre lo que apunta que “no ha quedado acreditado por cuanto en el plenario se ha evidenciado que dicho camino no ha sido deslindado por la entidad municipal y que al día de la fecha, no es una cuestión cierta su recorrido, sino que por el contrario, es una cuestión controvertida el trazado del tan manido camino El Bañuelo”. 

En el juicio, las partes presentaron informes técnicos “contradictorios” sobre la propiedad del camino, al que se suma un informe del Ayuntamiento de Córdoba en el que se establece que “existen fuentes documentales históricas que suponen indicio suficiente para reconocer la existencia de un camino de uso público”, que “se encuentra incluido actualmente en el inventario municipal vigente identificado bajo el n.º 27 ”Camino del Bañuelo“, si bien ”no consta actualmente deslinde de este camino por lo que no pueden afirmarse de forma irrebatible estas coincidencias a nivel de detalle“. El perito municipal dijo en el juicio que ”no se puede determinar si la cancela y valla objeto de la denuncia están en el camino Del Bañuelo“.

Asimismo, cita al Tribunal Supremo en la Sentencia de 09/06/1978 y de 3/10/1998, donde dice: “El Inventario municipal es un mero registro administrativo que, por sí solo, ni prueba; ni crea; ni constituye derecho alguno a favor de la Corporación; siendo, más bien, un libro que sirve, respecto de sus bienes, de recordatorio constante para que la Corporación ejercite oportunamente las facultades que le corresponden con respecto a alguna de ellas...”.

Y aconseja que el Ayuntamiento actúe en este sentido: “Lo conveniente sería que el Ayuntamiento procediera a la tramitación de los expedientes administrativos que la normativa patrimonial le faculta con objeto de clarificar y depurar tanto física como jurídicamente los bienes en conflicto, ello con el fin de evitar, en la medida de lo posible, las acciones judiciales tanto de los particulares afectados como de la propia corporación municipal en relación con la posesión y titularidad de tales bienes”.

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