La Justicia libera de sus deudas a una cordobesa asfixiada desde la crisis de 2008
La Plaza 1 de la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Córdoba ha concedido el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) a una vecina de la capital cordobesa, logrando así extinguir las deudas que la mujer arrastraba desde hace dos décadas, que ascendían a 29.414,75 euros.
Según ha informado la Asociación del Ayuda al Endeudamiento, la situación de insolvencia se originó en 2005 con la adquisición de una vivienda. El incremento del Euríbor en 2007 elevó las cuotas hipotecarias por encima de los 1.000 euros mensuales, cifra que superaba los ingresos de la unidad familiar, situados en 600 euros. A pesar de las dificultades, la afectada intentó mantener los pagos. La entidad bancaria le concedió algunas carencias temporales y posteriormente accedió a una reunificación de deudas, aunque esta medida solo sirvió para aumentar la carga económica. Con el paso del tiempo, la situación empeoró y la solicitante se vio obligada a priorizar el pago de la hipoteca, dejando de atender otros compromisos. Además, el préstamo hipotecario contaba con el aval de su abuela, quien firmó como garante aportando una doble garantía sobre la vivienda.
Finalmente, en 2019, la situación se volvió insostenible y la mujer logró negociar con la entidad bancaria una dación en pago, entregando la vivienda para cancelar parte de la deuda. A pesar de ello, quedó pendiente un préstamo residual con la entidad. La afectada continuó viviendo de alquiler junto a sus dos hijas y su abuela, que entonces tenía 90 años. Poco tiempo después, la abuela falleció y la entidad bancaria se quedó con la vivienda. Además, tras una revisión de la renta del alquiler, el precio subió de forma significativa, obligando a la familia a trasladarse a otra vivienda.
Tras la entrega del inmueble, la mujer todavía mantenía deudas con varias entidades financieras y con administraciones públicas. Posteriormente, el cierre de un pequeño negocio durante la crisis del COVID-19 consolidó el estado de insolvencia.
El juzgado ha identificado a la mujer como una “deudora de buena fe” por lo que, tras analizar su caso, la ha exonerado de todas las deudas contraídas con entidades bancarias y otros proveedores de servicios. Además, siguiendo el criterio de la Audiencia Provincial de Córdoba, la exoneración de deudas con la Agencia Tributaria (AEAT) y la Seguridad Social la ha limitado a un máximo de 10.000 euros por organismo. En relación con los tributos locales, el fallo ha determinado que las deudas con administraciones locales (como el IBI o tasas municipales) no son susceptibles de exoneración según la jurisprudencia actual.
Con relación a este último apartado de la sentencia, desde la asociación han señalado que la misma se formuló “días antes” de que el Tribunal Supremo fijara criterio sobre la exoneración de las deudas con administraciones locales, aclarando que estas pueden también pueden ser exoneradas dentro de los límites legales. La entidad ha pedido aclaración para que se aplique este criterio en el caso de esta cordobesa.
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