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TRIBUNALES SENTENCIA

La justicia da la razón a una viuda a la que un banco le reclamaba 65.000 euros sin justificación

Ciudad de la Justicia

Redacción Cordópolis

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La Sección primera de la Audiencia Provincial de Córdoba, con fecha 22 de noviembre de 2022, ha estimado el recurso presentado por la defensa de una señora de Córdoba a la que el Banco Santander le reclamaba unos 65.000 euros sin justificar con precisión de dónde salía la cantidad.

El abogado defensor, Rafael López Montes, ha explicado que la mujer, junto con su difunto marido, se vió obligada a pedir un préstamo para pagar su casa, pese a que había vendido la anterior, debido a que Banco Santander les había convencido para invertir la cantidad objeto del precio de su vivienda en un producto financiero que les resultó muy perjudicial.

Pues bien (continúa el letrado), poco después, tras la muerte del marido, “la entidad reclamó y ejecutó el préstamo por unos 65.000 euros aproximadamente, pero, curiosamente, tras hacerlo, se desentendió de dicha reclamación y cedió el crédito a un fondo que, tras personarse en el procedimiento, continuó con la ejecución”.

De este modo, la defensa de la viuda, presentó oposición a la ejecución por cuanto, entre otras circunstancias, consideraba que las cantidades por las que se despachaba la ejecución “no estaban claramente determinadas al no justificarse una presumible minoración de la deuda por una póliza de prenda de acciones (el resultado de aquel producto financiero comercializado al matrimonio), y sobre todo por no justificar la entidad el por qué la minoración era tan pequeña, habida cuenta el precio indicado en el contrato de prenda y pignoración”.

El propio Juzgado de Cabra ya advirtió de dicha circunstancia al ejecutante, pero pese a que requirió la documentación a la entidad para determinar claramente la cantidad por la que se despachaba ejecución, sin éxito, finalmente no consideró dicha circunstancia lo suficientemente relevante como para anular la ejecución.

Por parte de la ejecutada se presentó entonces recurso de apelación, insistiendo en los mismos motivos, siendo finalmente estimados en la Audiencia Provincial de Córdoba, que ha condenado en costas a la entidad ejecutante, que no obstante puede iniciar de nuevo un procedimiento de reclamación.

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