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La Justicia confirma la negligencia de un salón de juegos de Córdoba al dejar entrar a un cliente que lo tenía prohibido

Salón de juegos en Córdoba

Alejandra Luque

20 de marzo de 2026 20:02 h

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La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha dictado una sentencia que pone de relieve los fallos en los controles de acceso a los salones de juegos. Según la sentencia a la que ha accedido este periódico, el local ubicado en la avenida de Granada permitió la entrada a un cliente que lo tenía prohibido. Cuando este perdió su dinero, provocó diversos daños en el local por los que fue condenado a indemnizar a la empresa. Ahora, la Audiencia ha confirmado que el salón de juegos fue negligente, pero ello no le da derecho a ser indemnizado por los daños que él mismo causó.

Los hechos se remontan al julio de 2019. El usuario de este salón de juegos padecía una grave ludopatía y se había inscrito voluntariamente en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego en enero de ese mismo año para evitar recaídas. Sin embargo, una tarde durante ese mes de verano logró entrar en el local sin que el personal le solicitara el DNI para verificar su identidad.

Una vez en el interior, el hombre consumió alcohol, jugó y perdió 100 euros. Fruto de la frustración, reaccionó de forma violenta y fracturó cinco pantallas de máquinas de juego y una silla, unos daños que fueron tasados en 8.058,60 euros. Tras estos hechos, el hombre fue detenido y condenado a cuatro meses de multa y a indemnizar al local con la cantidad de los daños. No obstante, el condenado inició un proceso civil para reclamar los 8.058,60 euros a la empresa reponsable del salón, así como los 100 euros que perdió jugando, 160 euros por los daños que sufrieron su móvil y sus gafas, y otros 1.000 euros de daños morales, ya que entendía que si el local hubiera sido diligente y no le hubiera dejado entrar, nada habría ocurrido.

Sin embargo, los magistrados de la Audiencia Provincial han desestimado sus pretensiones. Aunque la sentencia es tajante al afirmar que el salón “incumplió con las obligaciones normativas impuestas sobre el control de acceso”, considera que no existe un “nexo causal” entre ese error y los daños reclamados. Por ello, no se puede culpar al local de la decisión voluntaria del usuario de emplear la violencia. Además, el hombre no aportó pruebas suficientes sobre la pérdida del dinero ni sobre los daños en sus objetos personales.

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