El juez del caso de la celosía de la Mezquita considera que la sentencia “ya está ejecutada”
“La sentencia está ejecutada en su totalidad”. El titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Córdoba, Antonio Salmoral, que anuló la licencia de obras por la que se retiró la celosía de Rafael de la Hoz en el muro norte de la Mezquita Catedral para el paso de las procesiones considera que su trabajo habría concluido. El magistrado responde a la demanda para la ejecución de la sentencia que ha hecho la plataforma ciudadana Mezquita Catedral y que ahora rechaza.
El juez señala que la Junta de Andalucía dictó una resolución el 31 de enero de 2022 “dejando sin efecto la resolución de 29 de junio de 2015, de la entonces denominada Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Córdoba, por el que se autorizó el proyecto de apertura de puerta en la fachada al patio de los naranjos de la Mezquita Catedral de Córdoba que fue remitido por la Gerencia de Urbanismo a petición del cabildo catedral de Córdoba”.
El magistrado sostiene que “la diligencia de ordenación de 15 de febrero de 2022” constata “la firmeza y la recepción del testimonio de la resolución que le da cumplimiento” y que la misma acuerda “el archivo del procedimiento”. El juez entiende que el archivo definitivo de la causa se produjo en “marzo de 2022”. “En el procedimiento principal no se formuló demanda contra el solicitante de la licencia (Cabildo Catedral), no se ejercitaron pretensiones contra el mismo y consecuentemente no se decidieron en sentencia. En consecuencia, ninguna se ha sustanciado y decidido que no fuere la anulación de la licencia”, relata el magistrado.
No obstante, el juez deja una puerta abierta a la reposición de la celosía, algo que debería reclamarse “al margen de los procedimientos administrativos y/o judiciales, fuera de la ejecutoria de este procedimiento, a los que pueda dar lugar”. Y ahí entiende que no debería ser la propia plataforma, sino el hijo de Rafael de la Hoz y su viuda los que continuasen con el procedimiento.
El magistrado da la razón a los argumentos jurídicos de la Agrupación de Cofradías, que le pidió que apartase a la plataforma del proceso, al considerar que no es parte interesada en el mismo, y consideró que la sentencia ya se ha ejecutado. Pero los abogados de Rafael de la Hoz sostienen que eso no es ejecutar la sentencia: “se ha transformado la realidad al amparo de una resolución nula, y su cumplimiento no puede ser otro que volver a la situación anterior”, escriben. Al contrario, las cofradías insisten en que la sentencia solo anulaba el permiso y que una vez anulado ya está el procedimiento cumplido.
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