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El juez absuelve a Juana Martín y a todos los acusados por su caso en el juicio de Invercaria

Juana Martín junto a Francisco Vallejo en una imagen de archivo

Redacción Cordópolis

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La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto a las cuatro personas que fueron juzgadas durante los pasados meses de abril y mayo, entre ellas la diseñadora cordobesa Juana Martín, por un presunto delito continuado de prevaricación en concurso con un delito continuado de malversación de caudales públicos en el marco de una pieza separada del caso Invercaria por los préstamos concedidos a una diseñadora de moda flamenca.

En la sentencia, notificada este miércoles a las partes y contra la que cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS), los magistrados absuelven de este modo al expresidente de Invercaria Tomás P.S.; al exdirector financiero Antonio N.G.; al exdirector de Promoción Cristóbal C.S., y a la diseñadora de moda Juana Martín.

El tribunal, que rechaza todas las cuestiones previas planteadas por las partes, concluye que “no consta el dictado de resolución injusta que pudiera integrar el delito de prevaricación, ni la desviación de fondos en ningún caso acreditada”, a lo que se suma que, según la prueba pericial practicada y valorada por los magistrados, “no se ha producido menoscabo de fondos públicos”.

En este sentido, la Sección Primera pone de manifiesto que “el hecho de que se produjeran pérdidas en la Sociedad debido a las razones aludidas por las partes y testigos, así como a la crisis económica puesta de manifiesto por los peritos, no puede servir de base para la imputación de los delitos de prevaricación y malversación por los que vienen acusados”.

Así, los magistrados subrayan que, de la prueba practicada y valorada, se desprende que el expresidente de Invercaria Tomás P.S. “tenía capacidad para la concesión del préstamo participativo y que lo hizo tras los estudios y análisis técnicos, económicos y financieros de viabilidad” realizados por el ex director financiero y el exdirector de Promoción, los cuales “no tenían facultades decisorias, cumpliendo con el Plan Director de Invercaria y la normativa relacionada”, por lo que “ninguna arbitrariedad supuso la concesión de estos”.

La Sección Primera añade que, “no constando que quien tenía la facultad de conceder los préstamos, los hubiera concedido mediante resolución injusta, desviando los fondos recibidos y aplicándolo a otros fines en beneficio del mismo o de terceros, y teniendo en cuenta” que Cristóbal C. y Antonio N. “realizaron los análisis técnicos económicos y financieros y de viabilidad, cumpliendo las exigencias a que venían obligados, y que a la acusada Juana M. le fue propuesta la realización del proyecto a instancia de los anteriores, entendemos que no han quedado acreditados los hechos objeto de la acusación, procediendo en su consecuencia la absolución de los acusados”.

Análisis técnicos, financieros y de viabilidad

Los magistrados explican que, de las declaraciones prestadas por Tomás P.S., Cristóbal C.S. y Antonio N.G., “se desprende que no se incumplió el procedimiento en las distintas fases, tanto en la fase de estudio, negociación, formalización y seguimiento de las operaciones, como en la concesión del préstamo”, mientras que, en relación a la actuación de Juana Martín, “consta que fue desde Invercaria, a través de sus representantes, los que se dirigieron a ella para hacer un proyecto de difusión y promoción de la marca, lo que hizo que la misma, lógicamente, se interesara por el proyecto, dado que estaba teniendo un gran éxito a nivel nacional”.

“La decisión fue tomada por Tomás P.S., con competencia para ello, sin que exista prueba alguna que acredite que esta decisión fue arbitraria, pues la misma se basa en los análisis técnicos, financieros y de viabilidad, que fueron elaborados por técnicos de Invercaria”, en concreto por Cristóbal C. y Antonio N., “sin que ninguno de ellos tuviera poder o facultad decisoria alguna para la concesión del préstamo y sin que conste, en este caso concreto, incumplimiento de las exigencias que, para su concesión, establecía en las normas reguladoras de actuación de Invercaria”.

Los magistrados analizan en la sentencia las pruebas practicadas en la vista oral y dicen que, de las testificales desarrolladas, se desprende igualmente “la viabilidad” del proyecto de Juana M., pues los testigos declararon que “se trataba de una marca con éxito en el mercado de ropa flamenca, que había desfilado en Pasarela Cibeles y contaba con varios premios”.

El tribunal también analiza las periciales practicadas y concluye que, en esta pieza separada del caso Invercaria, “no puede determinarse que la actuación de los acusados sea constitutiva de los delitos por los que vienen acusados”, pues “consta que se realizaron los estudios técnicos, económicos y financieros y de viabilidad necesarios para otorgar la concesión del préstamo participativo, con independencia que el resultado posterior no fuera el deseado; resultado en el que influyeron varios factores, entre ellos, la crisis económica del momento”.

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