Hacienda de la Albaida, demandada “por no devolver las entradas de un cotillón cancelado”
Hacienda de la Albaida ha sido demandada en tribunales “por no haber devuelto las entradas de una fiesta de fin de año que fue cancelada al no contar con autorización municipal. La mercantil no reembolsó el dinero de afectados que habían realizado una reserva para el cotillón”, según ha informado Facua Córdoba a través de una nota de prensa.
Facua Córdoba señala que una de las afectadas ha interpuesto una demanda contra Eurosur de Negocio SLU, la propietaria de la Hacienda, asesorada por el equipo jurídico de la asociación.
La demanda, presentada ante los juzgados de Primera Instancia de la ciudad, ha sido motivada “al desentenderse dicha empresa de devolver el dinero de las reservas -20 euros por usuario- de numerosos clientes para la fiesta de fin de año tras su suspensión”.
Anteriormente, Facua Córdoba ya había efectuado varias reclamaciones para instarla al reembolso, “sin que hasta la fecha Eurosur de Negocio haya dado respuesta”.
Derecho al reembolso
La asociación aclara, que, en caso de suspensión de un evento, el usuario tiene derecho a la devolución de la reserva. Además de esto, la simple modificación de condiciones del evento también otorga al consumidor el derecho a recuperar el importe pagado.
Así lo establece el artículo 15 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, que señala como derecho de los usuarios la devolución “de las cantidades satisfechas por la localidad o billete y, en su caso, de la parte proporcional de abono, cuando el espectáculo sea suspendido o sea modificado en sus aspectos esenciales”.
Además, el artículo 4 de la Ley de Competencia Desleal instaura que “se reputa como desleal todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe”. La norma considera contrario a las “exigencias de la buena fe” el comportamiento de un empresario “contrario a la diligencia profesional”.
Asimismo, FACUA Córdoba señala que el artículo 1.124 del Código Civil establece “la facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe” y que “el perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos”.
La imposición de este tipo de cláusulas puede suponer una infracción grave en materia de Consumo al ser contrarias a lo que dispone el artículo 71.5, el 82 y el 82.4 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, lo que podría acarrear para la Hacienda de la Albaida sanciones de entre 3.005,07 euros y 15.025,30 euros.
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