El fiscal retira la acusación de blanqueo a la red del hachís en falsos tomates y la causa se aboca a penas muy bajas
El juicio celebrado esta semana en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba contra la supuesta organización criminal acusada de introducir 20 toneladas de hachís ocultas en falsos tomates ha quedado este viernes visto para sentencia. Como era previsible tras la declaración de la Guardia Civil, el Ministerio Fiscal ha retirado la acusación de blanqueo de capitales que pesaba contra tres acusados: lo dos supuestos cabecillas y el sobrino de la pareja.
Este juicio arrancó el martes con una petición de penas de prisión que superaba los 150 años de cárcel en su conjunto y que ha quedado muy reducida en su cuarta y última sesión hasta quedar abocada a solicitudes de cárcel muy bajas. Además, inicialmente se solicitaban multas que superaban los 5.500 millones de euros, pero también serán considerablemente menores y se conocerán en la sentencia que firmarán próximamente la Audiencia.
Así, el Ministerio Público ha elevado a definitivas sus conclusiones, pidiendo 11 años de prisión para M.D.F.P., mujer del principal acusado -A.G.P, alias Rambito- y a quien le imputa un delito de tráfico de drogas y organización delictiva. Estos mismos delitos imputa a A.G.P., con la salvedad de que para él contempla diez años de prisión tras reconocerle la atenuante de drogadicción. Para ambos procesados, la Fiscalía solicita, además, una multa de un millón de euros.
Esta atenuante también se ha tenido en cuenta para los 16 procesados que llegaron a un acuerdo con la Fiscalía. No obstante, entre ellos hay varios escalafones y con penas diversas dado que, además, el Ministerio Público les ha retirado el delito de pertenencia a organización criminal. Así las cosas, tras los dos supuestos cabecillas estarían C.C. y J.A.R, que han aceptado cuatro años y seis meses de prisión. A ellos les siguen 12 acusados que han aceptado una pena de tres años y medio de cárcel. En el último rango de la red se situarían dos mujeres juzgadas en calidad de cómplices, E.C.F. y S.O, para quienes la pena final se ha fijado en dos años de prisión. Debido a esa atenuante de drogadicción, el tribunal les suspenderá a todos estos acusados su entrada en la cárcle, aunque también están sujetos al pago de una multa.
La retirada de la acusación de blanqueo de capitales ha llevado consigo una absolución directa: la de R.P.S., representado por el letrado Manuel Fernández Poyatos, para quien la Fiscalía pedía cinco años de prisión y una multa de 400.000 euros.
¿Quiénes eran los líderes de la red?
Un aspecto procesal determinante de la vista es que ninguno de los 16 procesados que alcanzaron a un acuerdo con la Fiscalía señaló ni incriminó a los supuestos cabecillas durante el plenario dado que se negaron a responder a las partes. Sin estas confesiones, la Fiscalía ha tratado de sostener las peticiones de prisión para los dos principales acusados apoyándose en seguimientos en sus domicilios, escuchas y el esquema funcional trazado por la Guardia Civil.
Sin embargo, los letrados de la defensa han arremetido con dureza contra lo que sostiene el fiscal. El letrado Jacobo Teijelo, en defensa de A.G.P. ha tildado el escrito del Ministerio Público de “falacia”, afirmando que era “un corta y pega de los oficios policiales iniciales de 2020” que nada tendrían que ver con esta causa. A su vez, ha defendido que su cliente “ha tenido toda la vida antecedentes menores por consumo y una causa por la que está condenado ocho años en Italia, pero la Policía creía tener aquí a Pablo Escobar”, denunciando la indeterminación del escrito del Fiscal y errores de identificación, como atribuirle un viaje en coche con uno de los procesados que en realidad realizó otro acusado.
Uno de los que iban en ese coche es M.A.R.C. y no ha podido ser juzgado dado que no se ha dado con su paradero. En sala, el fiscal ha desvelado que este procesado formuló en la Guardia Civil una denuncia por un supuesto delito de amenazas en el que habría reconocido que estuvo trabajando para esta organización criminal. Desde entonces, nada se sabe de él.
Por otro lado, tanto esta defensa como la de M.D.F.P. han criticado que, pese a que más del 80% de la investigación y las vigilancias se realizaron en la provincia de Málaga, la Fiscalía no ha llamado a declarar a ningún agente de esa demarcación ni los que hicieron los seguimientos en Córdoba. En su lugar, han continuado, han declarado instructores de Córdoba “que admitieron en sala no haber visto ni oído nada directamente y que ni recordaban los detalles operativos”.
La abogada ha remarcado que los inspectores admitieron que “jamás” vieron su defendido reunirse con ninguno de los acusados ni consta conversación alguna que la sitúe en la rama empresarial, criticando que se le exija la pena más alta del juicio únicamente por no constarle la atenuante de drogadicción. En este sentido hay que señalar que ninguna de las conversaciones que obran en la causa se han escuchado en el plenario.
Después de otra sesión que también ha sido tensa, el juez le ha dado a los acusados la posibilidad de ejercer la última palabra. Todos la han rechazado, salvo M.D.F.P., quien se ha dirigido directamente al fiscal en tono elevado para recriminarle que “lo que tenía que haber hecho era su trabajo”.
La intervención ha provocado la rápida interrupción del magistrado presidente, quien la apercibió de inmediato en sala por su actitud hacia el fiscal. Tras la llamada de atención del tribunal, la procesada ha pedido perdón, concluyendo así una vista oral tras la cual el tribunal deberá dictar sentencia.
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