Una familia que convive desde 1996 gana ante un juez el Ingreso Mínimo Vital, denegado por no ser pareja de hecho

El Juzgado de lo Social número 3 de Córdoba ha fallado a favor de una vecina de la ciudad a la que le reconoce el derecho a percibir el Ingreso Mínimo Vital (IMV). La sentencia revoca la decisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que había denegado la prestación alegando la falta de acreditación de vínculos entre los miembros de la unidad de convivencia.
El despacho de abogados Moreno Anguita es el que ha llevado el caso, que parte de la decisión del INSS de rechazar la solicitud inicial de IMV el 4 de diciembre de 2023, argumentando que no se habían acreditado los vínculos entre los miembros de la unidad de convivencia, según el artículo 6.1 de la Ley 19/20212. Esta resolución fue reafirmada el 8 de mayo de 2024, insistiendo en que no existía vínculo matrimonial ni de pareja de hecho entre la demandante y el progenitor de su hijo, lo que imposibilitaba considerar su convivencia como una unidad familiar a efectos del IMV.
Sin embargo, la sentencia del juzgado ha dado la razón a la demandante, estableciendo que sí se acreditan los vínculos de convivencia necesarios para acceder al IMV. La resolución judicial destaca que la mujer convive con su pareja en el mismo domicilio desde 1996, y tienen un hijo en común nacido en 1995. El juzgado argumenta, basándose en el artículo 21.4 de la Ley 19/2021, que cuando una pareja de hecho tiene un hijo en común, no es necesaria la inscripción en registro o documento público alguno para que se reconozca la unidad de convivencia.
En consecuencia, el Juzgado ha estimado la demanda, revocando la resolución del INSS de 4 de diciembre de 2023 y la posterior desestimación de la reclamación previa. La sentencia declara el derecho de la demandante a percibir el Ingreso Mínimo Vital y condena al INSS a cumplir con esta resolución.
El despacho Moreno Anguita espera que esta sentencia sirva de precedente y guía para la Seguridad Social, para que no se vuelvan a cometer errores similares en la tramitación de expedientes. El abogado, que entró al caso por turno de oficio, ha expresado su preocupación por todas las personas que podrían encontrarse en esta misma situación y que, al no recurrir, pierden un derecho básico para su subsistencia.
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