Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

Juicio a la jefa de Salud Mental del Reina Sofía
La defensa de Carmen Prada plantea que la muerte del paciente sea por un posible “error del sistema”

Llegada de Carmen Prada a la Ciudad de la Justicia

Alejandra Luque

0

En la última sesión del juicio contra la jefa de Salud Mental del Reina Sofía, Carmen Prada, su defensa ha solicitado su libre absolución, rechazando de plano las acusaciones de homicidio por imprudencia y denegación de asistencia sanitaria. Además, ha apuntado que, aunque él lo desconoce, en este caso “puede existir un error del sistema”.

En la lectura de su informe, el letrado ha argumentado que el análisis de la Fiscalía y la acusación particular incurre en un “exceso” al juzgar la actuación de una jefa de servicio bajo principios generales de la Ley de Sanidad o la Constitución, obviando la realidad operativa y los límites de la responsabilidad profesional en un servicio que atiende a 28.000 nuevos pacientes y realiza más de 800 intervenciones anuales. La Fiscalía ha mantenido los tres años y medio de prisión por un delito de denegación de atención sanitaria y por otro de homicidio imprudente. Además, solicita un total de siete años de inhabilitación y una indemnización de 225.000 euros para la familia del fallecido.

La defensa ha centrado gran parte de su informe en la naturaleza “autónoma” del fallecido. Según el letrado, se trataba de un paciente que se encontraba “desvinculado del ámbito sanitario público” por voluntad propia desde 2014 hasta 2019, habiendo elegido libremente ser atendido por un psiquiatra privado. En este sentido, la defensa ha recordado que ni la familia ni la Fiscalía iniciaron en su momento un proceso legal de incapacitación, por lo que el paciente conservaba plenamente sus derechos. “No se puede poner un guardia a su lado porque no está detenido ni privado de libertad; doña Carmen no puede hacer eso”, ha enfatizado la defensa, subrayando que la medicina comunitaria busca la integración del enfermo y no su control coercitivo.

Respecto a las causas de la muerte del joven -quien quiso ingresar en una unidad contra las adicciones días antes de morir-, la defensa ha sido tajante al afirmar que “no existe ningún documento clínico donde se diga que existían ideas autolíticas”. Apoyándose en el informe de la autopsia, la defensa ha sostenido que el fallecimiento pudo ser un accidente y no un acto voluntario, ya que las sustancias halladas en el cuerpo estaban en “cantidades no letales”. Hay que recordar que en la segunda sesión del juicio, el perito Javier Gómez González explicó que el informe preliminar de la autopsia califica la muerte como una “reacción adversa de los abusos”, derivado de la combinación de metadona, anabolizantes, alcohol y otros fármacos -que fueron consumidos “en dosis que no eran letales”- en una persona con antecedentes cardíacos y que padecía asma. Según todo ello, para el abogado defensor no hay pruebas que sustenten que el paciente tuviera intención de suicidarse.

Llegada de Carmen Prada a la Ciudad de la Justicia

La imposibilidad de ejecutar el internamiento de 2014

Sobre el auto judicial de 2014 que autorizaba el internamiento en la Unidad de Salud Mental del Reina Sofía, la defensa ha alegado que dicho documento no aconsejaba el ingreso hospitalario de forma imperativa, sino “que señalaba que no se habían agotado los tratamientos a nivel comunitario”. Además, ha planteado una cuestión de imposibilidad logística: “¿A dónde van a buscarlo los servicios de emergencias si no hay dirección? Lo que no se puede es encontrarlo sin un domicilio”.

Finalmente, la defensa ha justificado la exclusión del paciente, “basada en criterios técnicos”, de la hoja interna de trabajo que regía en aquellos años. Por ello, ha recordado que ese documento estaba dirigido a trastornos mentales graves y excluía a quienes consumían tóxicos “para garantizar la eficacia del tratamiento para el resto de los enfermos”. “[El paciente] No estaba en el protocolo porque no podía estar; un paciente con consumo así se carga todos los programas que puedan ser de utilidad para el resto”, ha argumentado. Además, ha recordado que la entrada en esa hoja de trabajo no dependía exclusivamente de la acusada, sino de una comisión técnica en la que se abordaban los casos susceptibles de entrar en ese protocolo.

El letrado ha concluido admitiendo que, aunque la familia pueda sentir que las instituciones les han fallado, esto se debería a un posible “error del sistema” y no a una denegación de auxilio por parte de Prada, cuya petición de libertad, ha afirmado, no es formal, sino basada en una “realidad objetivable” en las pruebas y en los testimonios de quienes han testificado durante las dos sesiones anteriores. Por último, los abogados de las dos aseguradoras y el letrado del Servicio Andaluz de Salud (SAS) han pedido también la absolución de la procesada. El juicio ha quedado visto para sentencia.

Etiquetas
stats