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La Fiscalía mantiene su petición de cárcel para la jefa de Salud Mental del Reina Sofía por la muerte de un paciente

Juicio a Carmen Prada

Alejandra Luque

23 de abril de 2026 13:03 h

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El juicio contra la directora de la Unidad de Gestión Clínica de Salud Mental del Hospital Reina Sofía, Carmen Prada, ha quedado visto para sentencia tras la celebración de su última sesión. En esta jornada final, tanto las acusaciones como las defensas han elevado sus conclusiones a definitivas. En el caso del abogado de la familia del paciente, esta acusación se ha adherido al planteamiento del Ministerio Fiscal, calificando los hechos como un solo delito de homicidio imprudente y retirando la acusación respecto del asesinato de un joven el Paseo de la Victoria sobre el que paciente se declaró autor, pero fue absuelto por su trastorno mental. Por su parte, la Fiscalía ha ratificado su solicitud de cuatro años de prisión para la acusada, fundamentando su informe en una presunta negligencia profesional grave.

Durante la exposición de su informe final, la fiscal Carmen Romero Urrutia ha subrayado que la protección de la salud es un derecho fundamental consagrado en la Constitución y regulado por la Ley General de Sanidad, que establece que la atención a los problemas de salud mental debe realizarse preferentemente en el ámbito comunitario. Según el Ministerio Público, a pesar de que existían protocolos específicos en Córdoba para la atención domiciliaria y el seguimiento de pacientes con patologías graves o falta de adherencia al tratamiento, se produjo una “dejación en el cumplimiento de estas normas y directrices”.

El fiscal ha hecho referencia a documentación que pone de manifiesto esta situación, mencionando incluso un manifiesto de enfermos mentales que denunciaba el incumplimiento de la normativa vigente. En este marco de responsabilidad se encontraba la acusada, quien como directora de la unidad “tenía la obligación de velar por la correcta aplicación de estos instrumentos de actuación”. Durante el juicio, los diferentes testigos han asegurado que, en el momento de los hechos, existía una hoja interna de trabajo para dicha atención domiciliaria y otra intensiva, y que solo se aplicaba en enfermos con un Trastorno Mental Grave. Según la acusada, el paciente no estaba incluido porque, además consumía tóxicos.

“Total omisión de la demanda de asistencia médica”

El informe de la fiscal ha hecho un pormenorizado repaso por el historial clínico del paciente fallecido, destacando que ya en 2011 y 2013 se apreciaba un abuso de fármacos y episodios psicóticos. A pesar de los intentos de la familia por alertar sobre la situación, la Fiscalía sostiene que hubo una “total omisión de la demanda de asistencia médica”.

Uno de los puntos clave del informe ha sido la existencia de un auto judicial de 2014 que autorizaba el internamiento involuntario del paciente debido a su agresividad y nula conciencia de enfermedad. La fiscal ha reprochado que, a pesar de la urgencia del requerimiento, no consta “el más mínimo intento de llevar a efecto el requerimiento” por parte de la acusada. Según el Ministerio Público, la atención se limitó a ocho ingresos puntuales, dejando el seguimiento posterior a la iniciativa de un paciente que carecía de adherencia al tratamiento.

Por otro lado, la Fiscalía ha rechazado la tesis de la defensa, que argumentaba que esa hoja interna de trabajo no era aplicable al paciente por su condición de drogodependiente. Para Romero, la sintomatología del enfermo obligaba a su inclusión en este protocolo. La responsabilidad penal nace, según la fiscal, de una “conducta negligente que crea un riesgo objetivo”, al haber “desoído las advertencias de la familia” y los informes médicos que alertaban sobre ideas autolíticas y agresividad.

Existencia de centros de media estancia

Por otro lado, la Fiscalía se ha referido a la disponibilidad de recursos que, a su juicio, fueron ignorados por la acusada. Según el testimonio del excoordinador autonómico de salud mental que declaró en la segunda sesión del juicio, en la época de los hechos, la red sanitaria contaba con “camas concertadas en la red de centros de media estancia” para drogodependientes.

Estos centros especializados no están diseñados para ingresos breves, sino para tratamientos de larga duración. El Ministerio Público ha explicado que, en estos dispositivos, los pacientes podían permanecer ingresados durante “seis meses y prorrogables”, lo que habría garantizado una estabilidad y un seguimiento que el enfermo no tuvo al quedar “su atención limitada a ingresos puntuales en la Unidad de Salud Mental”. Para Romero, la existencia de estos recursos convierte la falta de actuación en una “total omisión de la demanda de asistencia médica”.

Por último, la Fiscalía ha hecho mención al historial de ideas autolíticas del fallecido, señalando que, a su juicio, existían advertencias claras y documentadas que fueron sistemáticamente ignoradas. El Ministerio Público destacó que ya en 2013 constaba un intento de autolisis mediante el consumo de medicamentos, además de diversos testimonios de la familia que alertaban sobre otros intentos previos de quitarse la vida. Sobre esto, la fiscal ha subrayado las contradicciones de la acusada, quien en el juicio ha sostenido que el paciente no tenía una verdadera intención de acabar con su vida. Sin embargo, la acusación pública ha recordado que, durante la fase de instrucción, la acusada admitió que el trastorno de personalidad del joven solía ir acompañado de “deseos de muerte”. Además, ha hecho hincapié en que, en 2019, el paciente manifestó cuadros de ansiedad con un temor explícito a realizar conductas autolesivas, lo que para la Fiscalía refuerza la tesis de que el riesgo era conocido y previsible para la unidad que ella dirigía.

Finalmente, el Ministerio Público ha argumentado que el “desprecio” por estas ideas autolíticas fue determinante en el desenlace fatal, concluyendo que, “si hubiera sido atendido, no se habría producido el consumo abusivo de tóxicos”, ya que el historial clínico obligaba a prever que la vida del enfermo corría un grave peligro sin una supervisión médica especializada y continua.

La acusación particular se adhiere al informe de la fiscal y describe el “infierno” familiar

La acusación particular, que representa a la familia del fallecido, se ha adherido al informe del Ministerio Fiscal y ha puesto voz al sufrimiento de los padres, subrayando que durante años “vivieron un auténtico infierno” marcado por el miedo constante ante la agresividad y el deterioro de su hijo, una situación que, a su juicio, fue ignorada por la responsable de Salud Mental. Además, esta acusación ha calificado de “fallo clamoroso” de la sanidad pública el hecho de que su médico de cabecera no le recetara los fármacos inyectables que le recomendó su psiquiatra privado “porque eran muy costosos”.

El letrado se ha referido a la gestión de la orden de internamiento de 2014. Según la acusación, la familia tuvo que batallar durante ocho meses en el Juzgado de Familia para conseguir dicho requerimiento. Sin embargo, una vez que el oficio llegó a la unidad que dirigía la acusada, se produjo una dilación injustificable. Por ello, la acusación ha reprochado que la acusada alegara haber dado traslado de inmediato al servicio de Urgencias para una valoración solo cuando ya había pasado un año desde la recepción del mandato judicial. Al igual que la Fiscalía, ha hecho alusión a que se ignoraron recursos clave, como los centros de estancia media, donde el paciente podría haber permanecido “hasta seis meses” para estabilizar su patología, un traslado que nunca se llegó a tramitar.

Por último, la acusación particular también ha hecho alusión a la salida de prisión tras la absolución por el asesinato de 2015 y ha reclamado que, en aquel momento, no se adoptó “ninguna medida de seguridad para el seguimiento o evolución del paciente”.

El juicio ha quedado visto para sentencia. Hay que recordar que la Fiscalía pide para la acusada dos años de prisión por un delito de denegación de atención sanitaria y un año y medio de cárcel por un delito de homicidio imprudente. Además, solicita un total de siete años de inhabilitación y una indemnización de 225.000 euros para la familia del fallecido.

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