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El Constitucional admite el recurso para que se indemnice a una cordobesa maltratada durante una detención

Lesiones de la mujer tras ser detenida.

Redacción Cordópolis

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El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de amparo presentado por la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA) frente a una sentencia del Tribunal Supremo que no encontraba argumentos para indemnizar a una mujer que sufrió un trato vejatorio durante una detención en Córdoba.

La APDHA ha destacado la importancia de este proceso y su relación con la eficacia de los dictámenes de los órganos internacionales de derechos humanos. “El hecho de que esta admisión haya sido acordada por el Pleno del Tribunal Constitucional, y no por una de sus salas, constituye un indicador inequívoco de la especial trascendencia constitucional del asunto, al afectar directamente a la articulación entre el Derecho interno y el sistema internacional de protección de los derechos humanos”, señalan.

El caso trae causa del asunto E.L.G., resuelto en 2019 por el Comité contra la Tortura, en el que se declararon vulneraciones de derechos fundamentales —relacionadas con la prohibición de malos tratos— y se instó al Estado español a proporcionar una reparación plena y efectiva, incluyendo indemnización por daños materiales y morales, rehabilitación y la adopción de medidas dirigidas a evitar la repetición de los hechos. Se trataba de una ciudadana que, con carácter previo a la detención, se encontraba bien y que a la salida tenía la nariz rota. Además en la comisaría se negaron a avisar a los servicios médicos por lo que tuvo que requerirlos desde su móvil la víctima. El estado no pudo dar ningún tipo de explicación sobre lo sucedido y se limitó a negar los hechos.

Pese a ello, el Tribunal Supremo concluyó que dichos dictámenes no podían fundamentar responsabilidad patrimonial del Estado. Más aún, no solo negó su carácter indemnizable, sino que privó a estos pronunciamientos de toda eficacia jurídica sustantiva, reduciéndolos en la práctica a meras recomendaciones sin capacidad para incidir en la decisión de los tribunales ni en la garantía de reparación de las víctimas. Ello a diferencia de lo que sucede con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).

Esta interpretación ha sido sostenida por el propio Estado en el procedimiento de seguimiento internacional. El Comité contra la Tortura ha constatado expresamente la falta de implementación de su decisión, manteniendo abierto el diálogo con España y recordando su obligación de actuar de buena fe y de garantizar una reparación completa, incluida la compensación económica, así como medidas efectivas de no repetición .

En este contexto, la admisión del recurso de amparo adquiere una relevancia extraordinaria. Si bien el Tribunal Constitucional había apuntado en resoluciones anteriores que los dictámenes de los comités de Naciones Unidas no carecen de valor, lo hizo sin entrar en el núcleo del problema . La presente admisión abre la vía para que, por primera vez, el Tribunal se pronuncie de forma expresa sobre su alcance jurídico y su eficacia real.

Este pronunciamiento se produce además en un momento especialmente significativo para el sistema internacional de derechos humanos. En un contexto global en el que algunas potencias muestran un progresivo distanciamiento respecto del Derecho Internacional, resulta fundamental que Estados como España refuercen su compromiso con los mecanismos internacionales y prediquen con el ejemplo, garantizando el cumplimiento efectivo de las decisiones adoptadas en ese marco.

Paralelamente, comienzan a abrirse vías de avance en el plano normativo interno. En particular, el proyecto de reforma de LECrim en tramitación introduce la posibilidad de revisar sentencias firmes cuando un comité de Naciones Unidas haya declarado la vulneración de derechos reconocidos en tratados ratificados por España, acercando su tratamiento al de las resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Este desarrollo legislativo evidencia que el debate está abierto y que existe margen para reforzar la eficacia de estos mecanismos.

Para la APDHA, este momento debe ser aprovechado no solo para consolidar esta evolución, sino también para impulsar medidas estructurales que garanticen la plena efectividad del sistema internacional de protección. En este sentido, la organización considera necesario avanzar hacia el reconocimiento expreso en el ordenamiento jurídico español del carácter vinculante de los dictámenes de los comités de naciones unidas, así como establecer mecanismos automáticos de ejecución y reparación para las víctimas.

Asimismo, resulta imprescindible reforzar los mecanismos internos de prevención, control y rendición de cuentas frente a las vulneraciones de derechos humanos, garantizando que los pronunciamientos internacionales tengan una traducción efectiva en la práctica administrativa y judicial.

La organización confía en que el Tribunal Constitucional esté a la altura de este desafío histórico y contribuya a fortalecer el sistema de garantías, tanto en el ámbito interno como en su conexión con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

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