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Condenado a pagar la pensión a un hijo que no es suyo porque no impugnó el reconocimiento de paternidad que firmó años antes

Un padre y un hijo.

Alejandra Luque

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Un cordobés deberá pagar la pensión de alimentos de un hijo que no es suyo después que no haber impugnado el reconocimiento de paternidad que firmó en años antes a la celebración del juicio por la guarda y custodia del menor, que tenía 17 años a la fecha de la vista. El Juzgado de Primera Instancia número 3 y la Audiencia Provincial de Córdoba ya habían fallado en contra de las pretensiones del hombres y ahora el Tribunal Supremo lo ha hecho de nuevo.

Todo responde a un trámite administrativo. Dada la relación de pareja que tenía este hombre con la madre del joven, que actualmente tiene 19 años, decidió formular un reconocimiento de paternidad por complacencia. Es decir, aún sabiendo que el hijo no era suyo, en una fecha que no ha quedado determinada, el hombre manifestó su voluntad de reconocerlo como hijo suyo y tratarlo como tal. Este reconocimiento lleva implícitos las obligaciones y deberes propios de un padre con respecto a su hijo biológico.

Este reconocimiento puede impugnarse alegando vicio por error, violencia o intimidación. Sin embargo, el hombre no presentó dicha impugnación de manera previa a iniciar el procedimiento de guarda y custodia por lo que, a efectos legales, era el padre del joven.

Con esta sentencia, el Supremo hace firme la de Primera Instancia, por lo que el hombre deberá abonar la pensión de alimentos.

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