Un bar de Córdoba logra en los tribunales que no lo cierren por las denuncias vecinales
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Córdoba ha cerrado judicialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el propietario de bar de la calle Alfaros de Córdoba que la Gerencia Municipal de Urbanismo (GMU) quiso sancionar y cerrar en base a varias denuncias vecinales por ruido.
El auto, facilitado a este periódico, implica que la sanción original que incluía una multa y el cierre del local ha sido revocada. El litigio se originó a raíz de una resolución del 6 de septiembre de 2024 emitida por el Ayuntamiento de Córdoba, la cual imponía una multa de 6.300 euros y decretaba la clausura del establecimiento por un período de un año por una infracción en materia de calidad ambiental, específicamente contaminación acústica.
El propietario del local interpuso un recurso contra dicha resolución. El proceso llevó a que el Ayuntamiento de Córdoba, a través de la Gerencia Municipal de Urbanismo (GMU), procediera a revocar y dejar sin efecto la resolución sancionadora antes de que el proceso judicial concluyera. Esta revocación se produjo el 15 de mayo de 2025, tras un informe jurídico que recomendaba la anulación de la sanción.
El informe jurídico de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento argumentó que la resolución sancionadora original estaba “viciada de nulidad de pleno derecho” debido a dos motivos fundamentales, a pesar de que en el expediente constaban múltiples denuncias de un vecino por molestias derivadas del exceso de ruido e incumplimiento de la normativa.
Entendieron entonces, que el procedimiento sancionador había excedido el plazo máximo de resolución establecido, ya que el plazo de 10 meses comenzó el 13 de octubre de 2023 y expiraba, por tanto, el 13 de agosto de 2024. Sin embargo, la resolución sancionadora fue dictada el 6 de septiembre de 2024, ya fuera de plazo, sin que constara paralización o suspensión imputable al interesado.
Además, la infracción grave incluida en el expediente fue denunciada por la Policía Local el 29 de abril de 2019, por lo que, para cuando se inició el expediente sancionador, la infracción ya se encontraba “claramente prescrita” (el plazo es de tres años).
Así, el Ayuntamiento ha sido el que ha acabado presentando un escrito al Juzgado solicitando el archivo de las actuaciones, mientras que el propietario del local sí que ha solicitado la condena en costas a la Administración, algo que finalmente el juez no ha impuesto.
0