La Audiencia tumba la orden de demolición de una casa en Trassierra por dudas en el informe policial
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba ha revocado la sentencia dictada por un juzgado de lo penal el pasado mes de marzo que condenaba a una mujer de la capital por un delito contra la ordenación del territorio con relación a una casa de Trassierra. La Audiencia ha considerado que las pruebas aportadas, en especial el informe técnico de la Policía Local de Córdoba y las fotografías obrantes en el expediente, no permiten acreditar de manera clara una ampliación de la vivienda preexistente, por lo que ha decidido absolver a la recurrente y tumbar la orden de demolición de la vivienda.
En la sentencia de primera instancia, el Juzgado de lo Penal número 1 consideró que la procesada había realizado dos actuaciones en su parcela ubicada en la zona de Trassierra, catalogada como Suelo No Urbanizable de Especial Protección. La primera fue el reemplazo de un antiguo vallado de alambre de espino y estacas por una malla metálica apoyada en un muro de ladrillo. Con ello, niveló parcialmente el terreno adyacente. Además, esta sentencia estimó que la mujer había incrementado la superficie de su vivienda en unos 20 metros cuadrados. Ambas actuaciones se realizaron sin licencia.
Por estos hechos, fue condenada a un año y seis meses de prisión, una multa de 2.880 euros, la inhabilitación especial para ejercer como promotora o constructora y la obligación de demoler las obras y restaurar la parcela a su estado original. Frente al fallo, la defensa de la mujer presentó un recurso ante la Audiencia alegando que no se había probado la ampliación de la casa y que las obras en el cerramiento eran mínimas.
Para el tribunal ha sido determinado el informe técnico elaborado por la Policía Local. Según la sentencia a la que ha accedido a este medio, los agentes consideraron que se había realizado una ampliación de la edificación preexistente porque, desde el interior, podía observarse que la superficie actualmente construida y albergada por recientes cerramientos era superior a los restos de una antigua solería. Partiendo de esta apreciación, “y sin verificación in situ alguna, el técnico municipal emitió su informe”. Sin embargo, la Audiencia ha fallado que debe primar la cautela “con que debe acogerse la manifestación de esos funcionarios, que no acreditan una especial formación técnica en materia constructiva”. Lo que es cierto, continúa el tribunal, es que las fotografías muestras restos de edificación antigua excedidos de los límites de la aquí discutida, sin que exista prueba alguna sobre la superficie ocupada por la vivienda desde hace 50 años que pudiera servir de referencia o punto de comparación indubitado.
La importancia de este aspecto, para la Audiencia, es “capital” en tanto que el técnico vinculó el sentido de su dictamen a la consideración de exceso de cabida de la obra referida, tal y como se deduce de sus palabras al eludir todo lo relativo al nuevo cerramiento, que sustituía uno anterior, y centrarse en la “ampliación” del edificio. Ante ello, la Sala “no se ve capaz” de establecer una conclusión razonablemente inequívoca entre la conservación, que pudiera ser parcial, de la solería antigua -debido a su estado de deterioro- y el aumento de la superficie habitable del inmueble en los términos en que se desenvuelve la resolución combatida.
Asimismo, el tribunal insiste en que, basándose en las imágenes, no sabe ni puede interpretar “si realmente hubo o no una simple restauración parcial de dependencias ya muy deterioradas o, en efecto, una ilegal ampliación de la superficie”. A pesar de este fallo absolutorio, la Audiencia ha recalcado que ambas actuaciones se hicieron sin licencia, pero ello no implica una sanción penal.
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