La Audiencia de Córdoba rechaza aplicar medidas contra Bretón por no tener competencias
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha rechazado la aplicación de medidas solicitada por la abogada de Ruth Ortiz tendentes a una mayor protección y apoyo para salvaguardar su intimidad, la de sus hijos y la de su familia tras la polémica suscitada por la posible publicación del libro El odio.
En el marco de una providencia fechada el pasado mes de abril, la Audiencia responde tanto a la acusación particular como al Ministerio Fiscal como a la defensa. Para la defensa de Ortiz, la noticia de que se iba a publicar un libro sobre el parricidio cometido por José Bretón suponía “una vulneración de los derechos fundamentales” de su demandante, sus hijos y su familia, causándoles un “enorme dolor y daño psicológico”. Alegaba, además, el incumplimiento de las prohibiciones de dar información sobre las víctimas y de comunicación respecto del penado.
Ante ello, la acusación particular solicitaba “todas las medidas posibles”, aunque sin concretar, para “evitar la divulgación y publicación” del libro. Por su parte, el Ministerio Fiscal solicitó a la Sala el “seguimiento y supervisión del cumplimiento de las penas impuestas al condenado y adoptar las demás medidas de protección y apoyo que consideren necesarias para salvaguardar la intimidad y del superior interés de los menores fallecidos y de su madre”. Al igual que la acusación particular, la Fiscalía tampoco concretó las medidas a adoptar.
Por su parte, la defensa de Bretón, representada por un abogado de oficio, alegó su “ejercicio legítimo del derecho fundamental a la libertad de expresión” y la “improcedencia de la adopción de medidas por esta vía”.
La Audiencia Provincial, tras revisar el estado de las actuaciones, ha señalado que el penado se encuentra cumpliendo la pena privativa de libertad sin que se haya puesto en conocimiento de esta Sala incidencia alguna por parte de las instituciones penitenciarias o del Juez de Vigilancia Penitenciaria. Asimismo, basándose en los hechos presentados por las acusaciones, la Sala ha rechazado la solicitud de medidas dado “que no está legitimada para actuar como juez de Instrucción o de Primera Instancia, que es lo que pretende la acusación particular”.
Por ello, ha instado a la abogada de Ortiz a que, “si considera que los hechos nuevos alegados constituyen una infracción penal o una lesión de derechos de carácter civil, ejerza las correspondientes acciones penales o civiles ante el juzgado competente”.
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