Año y medio de cárcel para un abogado por construir una casa en una zona protegida de Córdoba
La Audiencia Provincial de Córdoba ha confirmado la condena a un abogado cordobés por la construcción de una vivienda ilegal en la Vega del Guadalquivir, en suelo protegido, en una sentencia que desestima el recurso de apelación interpuesto contra el fallo dictado en primera instancia por el Juzgado de lo Penal número 2 de Córdoba. La resolución mantiene la pena de un año y medio de prisión por un delito contra la ordenación del territorio y la obligatoriedad de demoler la vivienda.
El caso se remonta al verano de 2018, cuando el condenado adquirió una parcela de 1.000 metros cuadrados en la zona de especial protección Vega del Río Guadalquivir. En agosto de ese año instaló sin licencia una casa prefabricada de unos 50 metros cuadrados y junto a ella levantó un cerramiento de bloques de hormigón de 16 metros de longitud y dos de altura. Pese a que la Gerencia Municipal de Urbanismo le abrió un procedimiento sancionador, en agosto de 2021 amplió las obras con una solera de hormigón de 80 metros cuadrados en la entrada de la casa, una cubierta de chapa de 40 metros cuadrados y un porche de 12 metros cuadrados sostenido por pilares de hormigón, consolidando así un asentamiento ilegal en un terreno especialmente protegido por el Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) de Córdoba.
El Juzgado de lo Penal número 2 lo condenó el pasado mes de abril a un año y seis meses de prisión, a 2.880 euros de multa, a la inhabilitación especial durante un año para ejercer como constructor o promotor y al pago de las costas procesales. Asimismo, decretó la demolición de la vivienda y de las estructuras anexas, imponiéndole la obligación de devolver la parcela a su estado original, con un coste pericialmente valorado en 3.428 euros.
En su recurso, el letrado alegó que actuó bajo un error de prohibición, que el derecho penal no debía intervenir en su caso, que sus actuaciones estaban amparadas por el derecho constitucional a la vivienda y que las pruebas gráficas que mostraban la magnitud de la construcción vulneraban derechos fundamentales. Pero la Audiencia Provincial ha rechazado todos estos argumentos.
En primer lugar, el tribunal ha considerado probado que, por su formación jurídica y su posterior ejercicio como abogado, el acusado no podía ignorar la ilegalidad de sus actos y que, en cualquier caso, desde que se incoó el expediente disciplinario, disponía de vías administrativas suficientes para conocer con certeza la calificación del suelo y las consecuencias de sus actuaciones.
En segundo lugar, la Audiencia le ha recordado que el derecho a la vivienda no es absoluto y que se encuentra subordinado al interés general y a la protección medioambiental, citando expresamente jurisprudencia del Tribunal Supremo que ratifica que la edificación en suelo no urbanizable de especial protección es siempre no autorizable y que la demolición constituye la regla general en estos casos. Por último, el tribunal ha insistido en que la existencia de otras construcciones ilegales en la misma zona o el pago de impuestos no eximen de responsabilidad penal ni legitiman la consolidación de edificaciones prohibidas en un espacio catalogado como rústico preservado por sus valores paisajísticos y naturales.
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