Absuelven al Reina Sofía de la denuncia de un paciente que acusó al hospital de dejarle impotente tras una resonancia
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmad la absolución del Hospital Reina Sofía de Córdoba frente a una reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta por un paciente, quien había denunciado al centro por haberlo dejado “impotente sexualmente” tras una resonancia y por el agravamiento de su epilepsia tras un “electromiograma”.
En la resolución del recurso, a la que ha accedido este periódico, el TSJA ha ratificado el fallo previo del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Córdoba, que ya había desestimado las pretensiones del demandante por su “palmaria carencia de fundamento”.
Los hechos se remontan a julio de 2022, cuando el hombre acudió al Reina Sofía para someterse a dos pruebas diagnósticas: un electromiograma y una resonancia magnética. Según el escrito de la demanda, el paciente alegó que la primera le provocó un agravamiento de su cuadro de epilepsia y que, semanas más tarde, perdió la capacidad de andar durante varios días. La acusación más llamativa, no obstante, se centraba en la resonancia magnética, tras la cual el demandante aseguró haber quedado “impotente sexualmente”.
Sin embargo, el tribunal se ha basado en informes médicos determinantes para desestimar el caso. Un dictamen de la Gerencia de Riesgos del Servicio Andaluz de Salud (SAS) concluyó que existe una “imposibilidad científica” de que estos medios diagnósticos produzcan tales daños. En la misma línea, el médico forense, solicitado por el propio paciente, determinó que no existe relación de causalidad médico-legal, ya que no está demostrado que estas pruebas puedan originar las consecuencias descritas.
Además de las secuelas físicas, el hombre denunció que el hospital le había “quitado la libertad” el día de las pruebas al no permitirle consultar con el neurólogo que le realizó el electromiograma. La Justicia ha rechazado de plano esta acusación. Así, la sentencia recoge que el paciente estuvo informado en todo momento de su ingreso hospitalario y de la posibilidad de solicitar el alta voluntaria. De hecho, el fallo señala que el propio demandante optó por permanecer en el hospital por decisión propia para evitar consecuencias desfavorables para su salud.
El TSJA ha sido especialmente crítico con el recurso de apelación presentado por la defensa del paciente. Según los magistrados, el recurrente se limitó a repetir los mismos argumentos de la demanda inicial sin realizar una crítica técnica de la sentencia del juzgado cordobés. Por ello, el tribunal ha recordado que la apelación no es una “repetición del proceso”, sino una revisión de la legalidad de la sentencia previa.
Como consecuencia, el TSJA no solo ha confirmado la absolución del Hospital Reina Sofía, sino que ha condenado al paciente al pago de las costas procesales, fijando un límite de 800 euros.
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