Absuelven por falta de pruebas los detenidos en la plantación de marihuana más grande desmantelada hasta 2019
El Juzgado de lo Penal número 5 de Córdoba ha dictado una sentencia absolutoria para los seis acusados de un delito contra la salud pública relacionado con una macroplantación de marihuana en una nave industrial de Luque (Córdoba). La magistrada María Revuelta Merino ha determinado que no existe prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia de los procesados, tras detectar graves irregularidades en el proceso de investigación y la custodia de las sustancias intervenidas.
El éxito de la defensa ha sido liderado por un equipo jurídico compuesto por los letrados Luis Francisco Palomo Domínguez, Carlos Fernández-Martos Gayá, Luis Marcos Santiago Cortés, Miguel Antonio Gómez de la Rosa, José María Cañete Martínez e Isabel Prados Berzosa, quienes lograron demostrar las carencias del atestado policial, según consta en la sentencia a la que ha tenido acceso este periódico.
Uno de los puntos clave para la absolución general fue la ruptura de la cadena de custodia de las muestras. Según los hechos probados, la Guardia Civil intervino 1.572 plantas en octubre de 2018. El instituto armado calificó el hallazgo como el desmantelamiento de la mayor plantación de marihuana de la historia de Córdoba. En total, se arrestó a 12 personas, con edades entonces que iban de los 25 a los 45 años. Pero finalmente solo seis llegaron a juicio oral. Los seis procesados se enfrentaban a penas que iban de uno a cuatro años y medio de cárcel.
Sin embargo, y siempre según consta en la sentencia, se produjo una contradicción numérica insalvable: mientras que las actas policiales indicaban que el 2 de noviembre se cortaron 30 plantas al azar como muestra, el oficio remitido posteriormente al laboratorio y la recepción en Sevilla hacían referencia a un sobre con 35 plantas.
Esta discrepancia llevó al tribunal a concluir que no se puede garantizar que la sustancia analizada fuera realmente la extraída de la nave, lo que invalida el resultado del análisis químico como prueba de cargo.
Una entrada sin orden judicial y acusaciones por “huellas antiguas”
La sentencia también aborda la polémica entrada en la nave industrial. Aunque la magistrada consideró que, técnicamente, al ser un recinto mercantil no destinado a vivienda, no era estrictamente necesaria una orden judicial (la cual había sido denegada previamente por el Juzgado Instructor), la falta de intervención del Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) durante la aprehensión y el pesaje inicial aumentó las dudas sobre el rigor del procedimiento.
El enfoque de la acusación resultó especialmente cuestionable en el caso de los instaladores de aires acondicionados. Dos de los acusados fueron procesados únicamente porque se hallaron sus huellas en un cuadro eléctrico y en una botella. Ambos demostraron que estuvieron trabajando en la nave instalando equipos de refrigeración durante el verano de 2018, meses antes de que se detectara la plantación y cuando el local estaba vacío. El tribunal aceptó esta explicación como “plausible”, al no existir otros indicios que los vincularan con el cultivo posterior.
Falta de vinculación individualizada
No son los únicos absueltos. En cuanto a otro de los procesados, la magistrada entiende que su papel se limitó al de un “corredor” o intermediario que puso en contacto al dueño de la nave con los inquilinos, sin que se probara su participación en el tráfico de drogas.
Otro procesado figuraba como arrendatario de la nave industria. No obstante, alegó haber firmado el contrato como un favor personal. Sus huellas en ventiladores fueron justificadas por su presencia frecuente en un club colindante, y el tribunal consideró que no se acreditó que supiera del uso ilícito de la nave.
En el caso también se acusó al primer arrendatario, que desistió del contrato a los pocos días por falta de fondos, sin llegar a ocupar el inmueble, por lo que ha sido absuelto. Y en cuanto a uno de los principales sospechosos, fue absuelto al no existir ningún vestigio físico (huellas o ADN) que lo situara en el lugar, basándose la acusación en testimonios de terceros que ni siquiera declararon en el juicio.
Ante este escenario de “duda razonable” y falta de pruebas concluyentes, la sentencia impone la libre absolución de todos los implicados.
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