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Absuelto de una pena de prisión porque la pistola que llevaba estaba obstruida y no podía disparar

Imagen de archivo de una pistola similar.

Alejandra Luque

27 de octubre de 2025 20:01 h

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La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba ha absuelto a un vecino de Lucena que había sido condenado a 18 meses de prisión por un delito de tenencia ilícita de armas tras considerar probado que la pistola que portaba -una detonadora de fogueo- estaba obstruida y no tenía capacidad para disparar proyectiles.

El fallo revoca así la resolución del Juzgado de lo Penal número 5 de Córdoba, que en abril había impuesto la pena de cárcel al acusado. El tribunal provincial concluye que el arma “no poseía potencialidad lesiva” y que, por tanto, su tenencia no debía sancionarse penalmente, sino, en su caso, mediante una infracción administrativa.

Los hechos se remontan a abril de 2022, cuando el acusado fue sorprendido por la Policía Nacional en la calle General Alaminos de Lucena portando en la cintura una pistola de señales marca Valtro, modelo 8000 FS, junto a dos cartuchos detonadores. El análisis pericial determinó que se trataba de una pistola de alarma, utilizada habitualmente para emitir señales acústicas o de fogueo, con el ánima del cañón parcialmente obstruida, lo que impedía la salida de cualquier proyectil sólido.

Según el informe técnico, el arma únicamente permitía la expulsión de gases y ruido al detonar los cartuchos, siendo capaz, en el peor de los casos, de provocar quemaduras leves a muy corta distancia. En palabras del tribunal, su peligro era “menor que el de un cuchillo de cocina”.

En su sentencia absolutoria, la Audiencia Provincial ha hecho uso de la doctrina del Tribunal Supremo, que diferencia entre los ilícitos penales y las infracciones administrativas en materia de armas. Para que exista delito, explica el tribunal, el objeto debe tener una “especial potencialidad lesiva”, es decir, una capacidad real de causar daño. En este caso, la pistola incautada no reunía esa condición, pues no podía lanzar proyectiles ni había sido manipulada para aumentar su poder ofensivo.

La resolución destaca, además, que el relato de hechos probados de la sentencia de primera instancia omitía cualquier descripción de la peligrosidad del arma, limitándose a señalar que se trataba de un modelo prohibido para particulares. Esa omisión, razona la Sala, “convierte los hechos, como mucho, en una infracción administrativa, pero no en un delito penal”.

Pese a la absolución, la Audiencia sí ha llamado la atención sobre la “alarma social” que produjo entre los presentes aquel día dado que la pistola era físicamente igual a un arma real, hecho que podría ser sancionado por vía “administrativa y no mediante una condena penal”.

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