Absuelto el exalcalde de El Carpio de un delito de prevaricación del que fue acusado en 2009
El Juzgado de lo Penal número 1 de Córdoba ha absuelto al exalcalde de El Carpio Alfonso Benavides (PSOE) de la supuesta comisión de un delito de prevaricación del que estaba acusado por su mandato en el año 2009, tras votar en un Pleno a una propuesta que contaba con reparos de la interventora municipal sobre una indemnización por unos actos vandálicos que había sufrido en una nave de su propiedad.
Según recoge la sentencia, facilitada a Europa Press por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y adelantada por el diario ABC, “en fecha indeterminada, pero en todo caso en torno al período comprendido entre 2008 y 2010 policías locales y miembros de la Corporación Local, entre ellos el teniente alcalde y Alfonso Benavides, sufrieron daños en bienes de su propiedad como consecuencia de actos vandálicos realizados como represalias de las acciones que el Ayuntamiento llevaba a cabo para luchar contra la delincuencia organizada”.
Así, Benavides interpuso una denuncia el 31 de octubre de 2008 en relación a unos daños intencionadamente causados el 20 de octubre de 2008 en la nave agrícola de su propiedad situada en un polígono. En la denuncia se hizo constar que “podría tratarse de un hecho cometido contra su propiedad por motivo de su cargo”.
El 25 de marzo de 2009, el acusado como alcalde elevó consulta a la secretaria-interventora del Consistorio en relación a tales daños y sobre el derecho que le podría asistir para ser indemnizado.
El 26 de marzo, la secretaria-interventora emitió un informe en el que tras indicar que “el alcalde no puede regirse ni por la legislación laboral, ni funcionarial en materia de retribuciones, se rige por la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, en base a la cual solamente podría recibir retribuciones por dedicación exclusiva, dedicación parcial, indemnizaciones por asistencia efectiva a las sesiones del órganos colegiados e indemnizaciones por concepto de gastos de locomoción y dietas”, de modo que “fuera de lo anterior no cabría percibir retribución o indemnización alguna”.
En opinión de la interventora, “el supuesto sometido a consulta sólo tendría cabida en el ámbito del aseguramiento privado”.
Con posterioridad, el procesado volvió a interponer denuncia en septiembre de 2009 por la supuesta comisión de un delito de robo con fuerza cometido en la nave, así como en julio de 2010, “en este caso también por importantes daños materiales causados intencionalmente, posiblemente como represalia contra el mismo por su cargo”.
Dictamen
En sesión de comisión informativa de asuntos generales del Ayuntamiento, celebrada el 19 de agosto de 2010, “se adoptó un dictamen para medidas contra la delincuencia organizada, entre ellas proponer que el Consistorio sufrague o indemnice los gastos ocasionados por la delincuencia y vandalismo en los bienes de los miembros de la Corporación y en los de la Policía Local sufridos por el cargo que ocupa”. “Para que se dé el supuesto de indemnización se tendría que acreditar el suceso mediante denuncia fehaciente y que no existe seguro”, se agregaba.
Con el voto favorable del grupo PSOE y la reserva de voto de los miembros del grupo del PP y de IU-LV-CA, se acordó proponer al Pleno la adopción de las medidas, todo ello en la sesión del 26 de agosto de 2010.
El portavoz del PP manifestó que iba a votar en contra de la propuesta, “porque suponía la creación de una partida presupuestaria, pero, como medida para evitar agravios comparativos con otras personas que anteriormente habían sufrido este tipo de daños y a las que se les había indemnizado, proponía aprobar una indemnización en caso de daños producidos en bienes de concejales, miembros de la Policía Local y alcalde con ocasión del desempeño de su cargo o profesión con carácter retroactivo a contar desde los daños sufridos en la nave del acusado en octubre de 2008”.
Y el portavoz de IU expresó que iba a votar en contra de la propuesta, por lo que el exalcalde la retiró y sometió a votación la propuesta del PP, que “resultó aprobada con el voto a favor de los dos miembros del PP, la abstención de los miembros del grupo del PSOE y de IULV-CA”.
Sobre la base de dicho acuerdo, el día 27 de septiembre de 2010 el procesado autorizó el pago de una indemnización de 2.400 euros por los daños causados en la nave de su propiedad el 28 octubre 2008, “pese a la nota de reparo firmada por la secretaria-interventora del Consistorio y transfirió el dinero a una cuenta suya en concepto de indemnización por daños”.
En la sentencia se recoge que la jueza “no ha hallado jurisprudencia relativa a la posibilidad de indemnizar a los alcaldes y concejales por daños materiales causados en sus bienes en represalia del ejercicio de su cargo, pero en cualquier caso aplicando analógicamente el supuesto de la indemnización de los gastos de representación y asistencia jurídica y el hecho que tal posibilidad se reconozca a los empleados publico, lleva a considerar que jurídicamente la cuestión relativa a una indemnización con cargo al Ayuntamiento podría ser jurídicamente defendible e incluso viable, debiendo pronunciarse al respecto la Jurisdicción contenciosa administrativa, sin que conste que frente al acuerdo tachado de ilegal se interpusiere recurso alguno”.
Asimismo, agrega que “otra cosa es que el acuerdo se adoptase sin haber solicitado formalmente informes jurídico, o que no concrete adecuadamente los requisitos para que proceda la indemnización o que no esté redactados con el rigor técnico que sería deseable, pero lo que en ningún caso se aprecia una clara y patente antijuricidad necesario para integrar el tipo de prevaricación”.
Además, se debe tomar en consideración que el acusado retiró su propuesta y en la votación del acuerdo se abstuvo, “por que tampoco habría intervenido en la formación de la voluntad del órgano”, según indica la magistrada.
En cuanto a la orden de pago de la indemnización, precisa que “se trataría de cumplimiento de una resolución ejecutiva y que se presume válida, y además el hecho de ordenar su pago y cobrarlo presuntamente podría constituir delito de malversación que no ha sido objeto de acusación”.
En el acto del juicio celebrado en mayo de este año, el Ministerio Público al informar de sus conclusiones retiró las acusaciones de presunta prevaricación administrativa que pesaban contra los dos exconcejales del PP, al considerar que las pruebas no sustentaban su situación procesal. Así, mantuvo como único acusado al exalcalde de El Carpio, que ahora ha sido absuelto en una sentencia contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.
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