El Supremo tumba el pleito de un cordobés contra Google
La Sala de lo Contencioso anula una resolución de la Agencia de Protección de Datos sobre el derecho al olvido al considerar que se ha extralimitado con la multinacional, que estaría fuera de su jurisdicción
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha tumbado una sentencia, pionera, de la Audiencia Nacional, que daba la razón a un cordobés en un pleito por el derecho al honor que mantenía con Google. El alto tribunal español estima el recurso planteado por Google contra la sentencia y anula, a su vez, una resolución de la Agencia de Protección de Datos que dio la razón a este cordobés, que pugnaba porque el buscador dejara de indexar a un Boletín Oficial de la Provincia (BOP) en el que aparecía como moroso.
El Supremo tumba la sentencia y la resolución por considerar que no había jurisdicción para tomar la decisión que se llevó a cabo (cita la diferencia entre Google España y Google Inc., que es una empresa norteamericana sujeta a otras leyes) y asegura que este complejo proceso necesita de la intervención “prejudicial” del Tribunal Europeo.
Los hechos arrancaron en 2009 cuando este cordobés reclamó ante la Agencia de Protección de Datos que al introducir su nombre y apellidos en el buscador salían referencias a los Boletines Oficiales de la Provincia de Córdoba y Cádiz de años anteriores. En el caso del BOP de Córdoba, el reclamante denunció que figuraban varias notificaciones, con su nombre y apellidos, por solicitudes de ayudas para situaciones de exclusión social y desempleo percibidas en Córdoba durante los años 2003, 2004 y 2005. Las inscripciones de la provincia gaditana se referían a multas impagadas en los años 2004 y 2008. Todo ello, según el argumento del reclamante, le perjudicaba personalmente y afectaba a la viabilidad de sus actuales negocios.
En un primer momento, la reclamación se dirigió tanto a Google como a las diputaciones cordobesa y gaditana, pero en el caso de estas últimas fue desestimada por la Agencia de Protección de Datos, dado que la publicación en los boletines oficiales está permitida y sirve, además, como trámite oficial necesario en la reclamación de deudas. Caso distinto es que se indexen esos datos en Internet y, años después, sigan apareciendo en las búsquedas. La Agencia de Protección de Datos dio la razón a esta persona en julio de 2009 y ordenó a Google que retire su nombre del buscador e imposibilite que se pueda acceder a los documentos oficiales donde figura el nombre del perjudicado.
Google recurrió la sentencia de la Audiencia Nacional y el Supremo la ha tumbado dándole la razón. Así, Google estima que sus motores de búsqueda están fuera del territorio europeo y que por tanto la agencia española se ha “extralimitado” en sus funciones. De hecho, la sentencia la recurre la parte comercial de Google en España, que aunque es filial de la multinacional norteamericana no se considera responsable de estos motores de búsqueda.
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