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El Supremo condena a La Manada a 15 años por agresión sexual

Protesta en Córdoba por la puesta en libertad de 'La manada' | ÁLEX GALLEGOS

Redacción Cordópolis

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El caso de La Manada no fue un abuso sexual sino una violación en grupo. Así lo ha determinado este viernes el Tribunal Supremo, que ha elevado a 15 años la condena para los cinco amigos que atacaron a una joven en los sanfermines de 2016. Los cinco condenados ya han sido detenidos por la Policía Nacional.

El Tribunal Supremo ha revocado la sentencia de La Manada y ha elevado las condenas para los cinco acusados a 15 años de prisión por un delito continuado de violación con las agravantes específicas de trato vejatorio y actuación conjunta de dos o más personas, admitiendo así parcialmente los recursos de la Fiscalía, la víctima y las acusaciones populares que ejercen el Ayuntamiento de Pamplona y el Gobierno de Navarra.

A uno de los miembros de La Manada, el guardia civil que prestaba servicio en Pozoblanco (Códoba) Antonio Manuel Guerrero, el tribunal le condena a dos años más de cárcel, un total de 17, como responsable del delito de robo con intimidación del teléfono móvil de la joven madrileña. Asimismo, la Sala incrementa el importe de la responsabilidad civil a la que tiene derecho la víctima a la cantidad de 100.000 euros.

Además, se inhabilita a los cinco durante el tiempo de la condena, se les prohíbe acercarse a menos de 500 metros al domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente la víctima durante 20 años, y se les impone 8 años de libertad vigilada una vez cumplida la pena.

El fallo, que se ha adoptado por unanimidad, ha sido anunciado tras una deliberación de más de dos horas, que ha comenzado justo después de que concluyera la vista pública en la que los cinco magistrados de la Sala han escuchado los argumentos de acusaciones y defensas.

Tras esta deliberación, el alto tribunal considera que lo ocurrido en los Sanfermines de 2016 fue agresión sexual y no abuso, que es el delito por el que tanto la Audiencia Provincial como el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) habían condenado a 9 años de cárcel a José Ángel Prenda, Antonio Manuel Guerrero, Jesús Escudero, Ángel Pozas y Alfonso Jesús Cabezuelo.

Con el fallo del Supremo, la sentencia contra La Manada ya es firme, pero el encargado de ejecutar las penas deberá ser el tribunal enjuiciador, esto es, la Audiencia Provincial, que citará previsiblemente a los condenados para comunicarles que deberán ingresar en prisión.

Auténtico escenario intimidatorio

Aunque todavía no se ha redactado la sentencia, el tribunal integrado por Andrés Martínez Arrieta, Ana Ferrer, Susana Polo, Vicente Magro y Andrés Palomo -éste último ha sustituido a última hora a Francisco Monterde- ha hecho público un extenso y prolijo comunicado explicando los motivos de su decisión.

Así, el Supremo decide, siguiendo precedentes jurisprudenciales, que la redacción de los hechos probados llevada a cabo en la sentencia del TSJN, que es la que se ha revisado hoy, determina que estos hechos “no pueden constituir un delito de abuso sexual, sino un delito de violación, siendo incorrecta por tanto la calificación jurídica de los mismos”.

Ello es porque el relato de los hechos de la resolución describe “un auténtico escenario intimidatorio” en el que la víctima “en ningún momento consiente a los actos sexuales llevados a cabo por los acusados”.

Añade que esta situación “intimidante” es la que hizo que la víctima “adoptara una actitud de sometimiento, haciendo lo que los autores le decían que hiciera, ante la angustia e intenso agobio que la situación le produjo por el lugar recóndito, angosto y sin salida en el que fue introducida a la fuerza”.

El comunicado del Supremo también alude a las circunstancias personales de la víctima y los acusados en el lugar de los hechos, “lo que fue aprovechado por ellos para realizar los actos contra la libertad” de la joven, y señala que hubo “al menos diez agresiones sexuales con penetraciones bucales, vaginales y anales”.

No han podido condenar por las 10 agresiones

El tribunal constata igualmente el “error en la calificación jurídica de la sentencia” revisada, que “consideró concurrente un único delito continuado cuando por la pluralidad de intervinientes y de actos agresivos, la correcta calificación hubiera sido considerar a los acusados autores y partícipes de una pluralidad de delitos de agresión sexual”. Este último extremo, añaden los magistrados, no ha sido objeto de impugnación por ninguna de las acusaciones y consecuentemente el principio acusatorio impide que la Sala se pronuncie al respecto.

En cuanto a las agravaciones específicas del delito de violación, el Supremo apunta en su comunicado el “trato vejatorio o degradante” que sufrió la víctima, puesto que hubo varias penetraciones simultáneas y los acusados hicieron “alarde” en los vídeos grabados, “jactándose de su obrar”. Esta actitud resultó acreditada en la sentencia de la Audiencia Provincial, confirmada después por el TSJN, que lo tuvo en cuenta para individualizar la pena impuesta.

Robo con intimidación del teléfono, no hurto

Por otro lado, el tribunal aplica la agravación específica por la actuación conjunta de dos o más personas, lo que se desprende “con claridad” del relato de hechos probados, “sin que ello implique valorar dos veces una misma situación”. Según los magistrados, la superioridad numérica fue aprovechada por los acusados para “mayor impunidad y aseguramiento del delito cometido”.

Como consecuencia de lo anterior, el Supremo entiende que tampoco es correcta la calificación jurídica que realiza la sentencia revisada respecto de la sustracción del teléfono de la víctima, “ya que al quedar acreditada la intimidación, los hechos no son constitutivos de un delito de hurto, sino de robo con intimidación”.

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