El Defensor urge el derecho a una residencia de una mujer dependiente severa tras más de dos años a la espera
El Defensor del Pueblo Andaluz ha resuelto urgir a la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía en Córdoba para que, “sin más dilación” se reconozca el derecho de una mujer dependiente severa a revisar su programa de atención y su derecho de acceso al servicio de atención residencial, tras más de dos años de espera tras la solicitud de su familia, según ha difundido la oficina del Defensor.
La queja sobre esta situación llegó al Defensor del Pueblo en marzo de 2025, donde la familia exponía que la mujer tenía reconocida la situación de dependencia, en grado II, como “dependencia severa” y, por ello, disfrutaba del servicio de ayuda a domicilio. No obstante, “debido al empeoramiento de su situación” tuvo que ingresar en un centro de atención residencial de manera privada, a la vez que los familiares solicitaban la revisión de su grado de dependencia y del programa individual de atención, con el fin de modificar el recurso concedido por el servicio de atención residencial, todo ello “sin haber obtenido resolución en ninguno de los dos procedimientos”, según constata el Defensor.
Admitida a trámite la queja por esta institución, esta requirió un informe sobre el caso a la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad que, constató que existía “en su expediente la solicitud de revisión del recurso asignado de Dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema por la interesada”. E. igualmente, “consta que el expediente se encuentra en el trámite de asignación gestor / sin gestor asignado”.
Sobre ello, se abunda en que, “el expediente de la interesada se encuentra a la espera de ser citado por la empresa encargada de la gestión de este trámite (Call Center)”. Y, hasta que no se le asigne gestor y una cita, no tendría asignación, a su vez, de un “técnico de valoración competente por territorio, a efectos de que pueda realizar la visita de valoración, lo que esperemos se produzca a la mayor brevedad posible”.
Ante esto, el Defensor recuerda que la normativa establece que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”. Y, además, el nuevo procedimiento de la Junta de medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía, “queda infringido su artículo 156.3 que fija en tres meses, el plazo máximo para resolver las solicitudes de revisión del programa individual de atención, con la debida notificación a las personas dependientes o sus representantes legales”.
Con todo ello, el Defensor ha formulado una resolución ante la Junta para recordar “los deberes legales” a los que debe atender este caso “y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento”. Por ello, insta a que, “sin más dilación, se impulse la solicitud de revisión del programa individual de atención instada por la persona solicitante, mediante el dictado de la resolución reconociendo el derecho de acceso al servicio de atención residencial, permitiendo con ello el reconocimiento de un derecho universal y subjetivo traducido en el disfrute de un servicio y/o prestación que ayude y mejore la calidad de vida de la persona dependiente”.
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