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Una terraza en Córdoba, abierta después de las 18:00 cuando era posible

Alfonso Alba

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Desde el 8 de noviembre está prohibido realiarse en una terraza. El popular tardeo es algo a lo que los expertos en la lucha contra la pandemia le temen como a una vara verde. El gobierno andaluz prohibió aquel lejano 8 de noviembre de 2020 que la hostelería estuviese abierta más tarde de las 18:00. El 18 de diciembre, poco antes de la Navidad, se levantó la prohibición de manera parcial: los negocios que no eran cafeterías tenían que cerrar entre las 18:00 y las 20:00. Entre esas horas estaba terminantemente prohibida la venta de alcohol. Después de navidades regresó la prohibición y en Andalucía no debía haber ni un bar abierto más tarde de las 18:00. Hasta este viernes.

A las 00:00 ha entrado en vigor la orden de la Consejería de Salud y Familias que relaja medidas en la lucha contra la pandemia, después de que hayan mejorado los datos de contagio y de que el efecto de la vacunación ya se esté notando en los lugares más sensibles: las residencias de ancianos y la primera línea de trabajadores de la sanidad.

Este viernes se pone fin al veto al tardeo. Los locales de hostelería podrán abrir hasta las 21:30. Eso sí, clientes y trabajadores tendrán media hora para llegar a sus casas. A las 22:00 entra en vigor en toque de queda, hasta las 6:00 de la madrugada.

La hostelería y el comercio no esencial llevaba semanas pidiendo al gobierno andaluz que suavizara esta medida. Al contrario, los expertos sanitarios planteaban alargarla. Finalmente, se ha optado por no dañar aún más la economía y “abrir el grifo”, según la metáfora favorita del presidente de la Junta de Andalucía, Juanma Moreno.

¿Qué se puede y qué no se puede hacer en Córdoba?

Andalucía mantiene vigente el cierre perimetral de la autonomía, el cierre perimetral de provincias; la restricción de la movilidad (toque de queda) se mantiene de 22:00 a 06:00 horas y se mantienen las restricciones perimetrales de los municipios con más de 500 casos de incidencia acumulada a 14 días. Además, se aplicará el Nivel alerta 4 grado 2 si un municipio supera una incidencia de 1.000 casos a 14 días, como hasta ahora. Pero a partir de ahora se relajan las medidas.

Aparte de ir a una terraza hasta las 21:30, el gobierno andaluz permite nuevos aforos y actividades en la provincia de Córdoba desde este viernes. Las ceremonias civiles y religiosas ya podrán hacerse a un 50% del aforo, aunque los entierros y velatorios siguen limitados a diez personas en interiores y 25 en exteriores. Los banquetes para celebraciones podrán ser de hasta 100 personas en interiores y 150 en exteriores.

La hostelería seguirá teniendo limitaciones en interiores, donde no se podrá ocupar más del 75% del aforo de un negocio. Las terrazas permiten seis personas por mesa y podrán ocuparse al completo.

En establecimientos deportivos, podrá haber actividades con público. Por ejemplo, El Arcángel podrá acoger partidos con hasta 800 personas y Vista Alegre con 400 espectadores. Es el mismo aforo previsto para cines y teatros, con la salvedad de que nunca podrán superar el 75% del aforo.

El transporte público recupera casi toda la normalidad, salvo Aucorsa. Solo el 75% del aforo de pie previsto podrá viajar así.

La Junta recupera los ensayos y conciertos de bandas de música

La Junta de Andalucía ha acordado autorizar el desarrollo de ensayos y conciertos de bandas de música en los niveles de alerta sanitaria 2 y 3, así como que puedan reabrir los establecimientos recreativos infantiles que “se destinen a ofrecer juegos y atracciones recreativas diseñados específicamente para público de edad igual o inferior a 12 años”, espacios de juego y entretenimiento, así como la celebración de fiestas infantiles, “cuando se sitúen en un territorio con nivel de alerta 2”.

Así se recoge en la orden de la Consejería de Salud y Familias del 4 de marzo de 2021, consultada por Europa Press, que surte efectos desde este viernes, 5 de marzo, tras haber sido publicada este jueves en una edición extraordinaria del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

En concreto, la orden determina que, “en los niveles de alerta 2 y 3, podrán desarrollarse ensayos y conciertos de las bandas de música”, aunque aplicando una serie de “medidas preventivas”, como que “los instrumentos de viento, incluidas sus partes como cañas o boquillas, no deberán compartirse entre los diferentes integrantes”.

Asimismo, “los instrumentos de percusión y sus accesorios, así como otros accesorios, como los atriles, si son compartidos entre diferentes integrantes, deberán ser limpiados y desinfectados entre distintos usuarios en aquellas superficies que puedan ser susceptibles de ser manipuladas manualmente”.

“Durante todas las operaciones previas y posteriores al ensayo o concierto se mantendrá obligatoriamente al menos el uso de mascarillas higiénicas”, indica también la orden, que igualmente establece que “durante los ensayos se mantendrá de forma obligatoria el uso de mascarillas, al menos higiénica, salvo durante el tiempo exclusivo de uso de los instrumentos de viento”.

También se pide que se lleve “un registro de los integrantes que acuden a cada ensayo o concierto” que “se conservará al menos durante 14 días”.

Asimismo, “los ensayos exclusivos de instrumentos de percusión se podrán realizar en el interior de locales amplios y bien ventilados con un máximo de 15 personas”, y aquellos ensayos “donde existan instrumentos de viento deberán realizarse al aire libre o en espacios no cerrados alejados del tránsito de personas, manteniendo una distancia de al menos dos metros entre los integrantes de la banda”.

“Sólo se permitirá ensayos de instrumentos de viento en el interior de espacios con ventilación natural adecuada y permanente”, y “su número debe limitarse a un máximo de seis personas, siempre que se guarde una distancia de dos metros entre ellos, se usen empapaderas para la expulsión de la saliva acumulada en el instrumento y se proteja la campana de salida del instrumento de viento”, recoge también la orden.

Los conciertos o actuaciones “se realizarán preferentemente al aire libre o en espacios no cerrados, respetando lo establecido en número de integrantes de la banda para los ensayos. Se establecerá una distancia mínima de cuatro metros entre los integrantes de la banda y el público, y de dos metros entre los integrantes de la banda o agrupación”. Los aforos de público “se ajustarán a lo establecido para espectáculos públicos”.

La orden señala al respecto que, “aunque este año no se van a realizar las tradicionales procesiones de Semana Santa por su obvia implicación en el riesgo de transmisión de la Covid-19, existen otros actos litúrgicos o internos de las hermandades que van acompañados de la música proporcionada por estas bandas, por lo que se considera necesario establecer las medidas que deben aplicarse en este caso”.

ESTABLECIMIENTOS RECREATIVOS INFANTILES

Por otro lado, la Junta acuerda en esta orden que “los establecimientos recreativos infantiles que se destinen a ofrecer juegos y atracciones recreativas diseñados específicamente para público de edad igual o inferior a 12 años, espacios de juego y entretenimiento, así como la celebración de fiestas infantiles, podrán abrir al público cuando se sitúen en un territorio con nivel de alerta 2”.

En todo caso, deberán cumplir una serie de “medidas de prevención”, como que “la apertura quedará condicionada a la celebración de fiestas infantiles en las que el aforo del establecimiento será del 30% y un máximo de 12 participantes por grupo, no permitiéndose completar el grupo con participantes individuales externos al grupo”.

También “se recomendará que los grupos estén formados por compañeros del mismo grupo estable de convivencia escolar, o en su caso pertenecientes a la misma 'burbuja social' de contacto frecuente”; “se garantizará que no haya contactos entre los distintos grupos, ni durante la celebración o la merienda, ni tampoco durante su estancia en la zona de juegos”.

Asimismo, “se garantizará una ventilación adecuada del establecimiento, reforzando la ventilación natural cuando sea posible”, y se procederá, “bajo la supervisión de personal del establecimiento, a la desinfección de las manos de forma previa a su entrada a la zona de juegos de los participantes de cada grupo, así como a la salida de esta zona”.

Otra medida de prevención a adoptar en estos establecimientos es la de realizar “una limpieza y desinfección diaria de los elementos recreativos o de juego con un producto virucida autorizado y una metodología adecuada al tipo de equipamiento como son los toboganes, los pasillos de cuerdas, las escalas, u otro tipo de equipamiento”.

Además, “no se permitirá el uso de areneros o piscinas de espuma”, y “para las denominadas 'piscinas de bolas' se establecerá una desinfección periódica de las mismas acorde a su uso, mediante procedimientos mecánicos o manuales”, según puntualiza la orden, que precisa además que, para niños de seis años o más, “será necesario el uso de mascarilla higiénica”.

Asimismo, se recomienda que los niños acudan acompañados “por un máximo de un adulto”, así como “se dará prioridad a las actividades de ocio que rechacen el contacto físico”, y “cada establecimiento deberá contar con un protocolo documentado donde se recojan las medidas preventivas específicas implantadas en el mismo, en base a esta disposición, así como a los protocolos que puedan ser aprobados por la autoridad sanitaria a propuesta del sector”.

Finalmente, “los establecimientos deberán mantener, al menos durante 14 días, un registro de asistencia de los distintos grupos de niños, incluido adulto acompañante, participantes en cada evento”.

La Consejería justifica esta reapertura de espacios recreativos infantiles tras “el tiempo transcurrido” después de que se acordara el cierre de los mismos, y “a la vista del menor impacto de la Covid-19 en el tramo de edad que mayoritariamente acude a estos centros, así como que en la mayoría de los casos se trata de compañeros de clase, con los que a esas edades ya conforman 'grupos estables de convivencia' a nivel escolar, de los que ya se conoce y monitoriza de forma continua el impacto de la enfermedad a nivel de centros docentes”.

VISITAS DE INFORMADORES TÉCNICOS A CENTROS SANITARIOS

Por otro lado, la consejería que dirige Jesús Aguirre también ha acordado con esta orden “reanudar las visitas de los informadores técnicos sanitarios a los centros sanitarios, que tendrán que habilitar un espacio específico cercano a la salida para las reuniones, con cita previa”. “Las visitas se realizarán cumpliendo en todo momento las disposiciones establecidas al efecto”, según puntualiza la Junta.

Por último, la orden determina también que, para la celebración de exámenes presenciales en las pruebas selectivas de la Junta de Andalucía que se realicen en municipios cuyos distritos sanitarios hayan sido declarados en nivel 2, no se convocará a más de 350 opositores por sede“, y ”deberán tener autorización expresa de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica“.

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