Un cordobés, a un paso de la extradición para cumplir 15 años de cárcel en Perú por tráfico de drogas
La Audiencia Nacional ha decidido mantener en prisión provisional incondicional a un cordobés de 49 años que está siendo reclamado por las autoridades de Perú. El tribunal ha desestimado el recurso de apelación de su defensa, confirmando que el detenido deberá permanecer en la cárcel mientras se tramita su entrega para cumplir una condena de 15 años de cárcel por un delito de tráfico de drogas.
Según el auto de la Audiencia Nacional, la Corte Superior de Justicia de Callao, en Perú, emitió el pasado mes de enero una orden de detención, produciéndose el arresto del cordobés el 17 de marzo. Según los informes del Ministerio Fiscal, el condenado formaba parte de una organización delictiva dedicada al tráfico de sustancias estupefacientes que causan un grave daño a la salud y en cantidades de “notoria importancia”. Por ello, para la Audiencia Nacional, el reclamado “está muy lejos de ser un delincuente primario”.
Durante el proceso, la defensa del hombre solicitó su libertad con medidas cautelares, como comparecencias semanales en el juzgado, argumentando que es español y tiene un sólido “arraigo personal, familiar y laboral en España”. Sin embargo, los magistrados de la Sección Cuarta del tribunal español han rechazado esta posibilidad.
Así, en su auto exponen que, en los casos de extradición, el riesgo de fuga se valora de forma distinta: no se trata de una persona que “pueda fugarse”, sino de alguien que “ya se ha fugado” de la justicia de otro país y no quiere regresar para cumplir su condena. Para la Sala, la perspectiva de una condena de 15 años hace que el riesgo de que intente huir sea “evidente y altísimo”, por lo que la prisión es la única medida proporcional para asegurar que sea entregado a Perú.
Las autoridades peruanas disponen de un plazo de 80 días desde la detención del cordobés para formalizar oficialmente la demanda de extradición. Si expirara el plazo y no presentara toda la documentación, la medida de prisión quedaría sin efecto. Esta resolución es firme, por lo que contra ella no cabe recurso alguno.
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