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La Justicia ratifica una sanción tributaria de 63.000 euros a una cordobesa que culpó a su asesor de no informarla

Oficinas de la Agencia Tributaria.

Alejandra Luque

12 de abril de 2026 19:58 h

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una deuda tributaria de 63.150,32 euros a una cordobesa por no pagar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) durante tres años al rechazar el argumento de que fue engañada o mal informada por su asesor fiscal.

Según la demandante, su asesor fiscal gestionaba su actividad profesional y disponía de su certificado digital. La mujer alegó ante el tribunal que el asesor le pidió firmar un documento de representación de la Agencia Tributaria asegurándole que se trataba de un “mero trámite”, sin explicarle las consecuencias legales que ello conllevaba.

La recurrente sostuvo que el asesor firmó las actas de conformidad con Hacienda sin su conocimiento ni autorización, y que ella no supo nada del procedimiento hasta que recibió las providencias de apremio para el cobro forzoso de la deuda. Para su estrategia de defensa aportó un acta notarial en la que el propio asesor admitía que no le había comunicado el estado ni los avances de la inspección.

Imagen de la Agencia Tributaria de Andalucía.

Sin embargo, los magistrados de la Sección Cuarta del TSJA han desestimado íntegramente estas alegaciones. El tribunal ha fundamentado su decisión en que existe un modelo normalizado de representación firmado por la propia interesada -que no pagó el IRPF durante 2016, 2017 y 2018- en el cual se facultaba expresamente al asesor para firmar actas de conformidad y propuestas de sanción.

Por ello, el tribunal ha calificado la actitud de la mujer como una “negligencia”, señalando que fue ella quien eligió a un representante que no la asesoró bien y que, además, decidió “desentenderse del procedimiento de inspección tributaria” al no requerir información a su gestor. Asimismo, ha subrayado que, al ser la demandante mayor de edad, no se puede presumir que tuviera dificultades para comprender el alcance de otorgar un poder de representación legal.

Aunque el TSJA ha confirmado esta sanción tributaria, sí ha dejado la puerta abierta a la demandante a que emprenda acciones legales contra su asesor. Finalmente, el tribunal le ha impuesto el pago de las costas judiciales, fijando un límite máximo de 800 euros.

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