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Reducen una pena de cárcel a una multa al fallar que el robo de un móvil olvidado en un bar no es un hurto

Tipo de móvil que robó el acusado.

Alejandra Luque

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La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba ha estimado parcialmente el recurso de un hombre presentado ante una sentencia que lo condenaba a nueves meses de prisión por un delito de hurto tras robar un teléfono móvil en un bar. El juez ha considerado que dicho hurto no puede considerarse tal sino un delito de apropiación indebida, lo que conlleva una reducción de la pena.

Según el relato de los hechos, el 15 de diciembre de 2017, el acusado -defendido por el abogado Marcos Santiago Cortés- se encontraba en una cafetería de Ciudad Jardín cuando se apropió de un móvil marca Samsung Galaxy que otro hombre se había dejado olvidado en el establecimiento. Además de que el acusado reconoció los hechos ante la policía, un testigo y la grabación del establecimiento constataron su autoría en los hechos.

En la sentencia del Juzgado de lo Penal número dos, el magistrado señalaba que los hechos no podían catalogarse como “apropiación indebida” ya que el propietario del móvil no se dejó el terminal en la barra del bar por abandono, sino por un descuido. Sin embargo, para el magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia, los hechos sí son constitutivos de un delito de apropiación indebida según la reforma del Código Penal de 1983, que señalaba que este tipo penal debía aplicársele “al que encontrándose un bien perdido se lo apropie con ánimo de lucro”.

Este cambio ha hecho que la pena que se la impuesto al acusado no es de privación de libertad sino la imposición de una multa de cinco euros diarios durante tres meses y 15 días. Además, el condenado tendrá que abonar 520 euros al propietario del móvil.

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