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Ratifican la condena de 2 años de prisión a un cabo de Cerro Muriano por continuo acoso sexual a una militar

Militares en Cerro Muriano | MADERO CUBERO

Alejandra Luque

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La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo acaba de confirmar la condena a un cabo de la Brigada Guzmán el Bueno x de Córdoba, cuya base se encuentra en Cerro Muriano, condenado a dos años, tres meses y un día de prisión como autor de un delito consumado y continuado de abuso de autoridad en la modalidad de realizar actos de acoso sexual sobre una compañera. Los hechos ocurrieron desde 2017 hasta 2019, cuando la cabo decidió denunciar.

Según el relato de los hechos, el cabo se encontraba destinado en el Regimiento Acorazado Córdoba (RAC) de la base de Cerro Muriano cuando, el 28 de enero de 2019 a las 9:00, se encontraba en la sala polivalente, donde también se encontraba su compañera. La mujer,  tras finalizar gimnasia, estaba realizando abdominales tumbada en el suelo de costado y corroboró un comentario que sobre sus glúteos había hecho junto con una compañera de la Unidad. Cuando el resto del personal abandonó la estancia, el condenado se acercó a la cabo y le pregunto, con el móvil en la mano, “si podía hacerle una foto a su culo”.

A pesar de que la víctima le contestó que no, el cabo reiteró su petición, asegurándole “que sólo se vería su culo”. De nuevo, la mujer se negó y el acusado se acercó a su cara, pidiéndole un beso, a lo que la cabo también se negó. Tras esto, el militar la besó en la boca aprovechando el momento en que la víctima se incorporó tras hacer abdominales. Con anterioridad a estos hechos, la mujer declaró en el juicio que el acusado le hacía comentarios tales como que “fuera a follar”,“que no follaba con su mujer” y “que echaran un polvo”. La víctima sitúa estos hechos en años posteriores a 2016, cuando su marido fue destinado a otra Unidad.

En la vista oral, donde el acusado negó todos los hechos, la cabo también relató que durante 2017 y 2018, el condenado le hacía comentarios “sobre su culo” e, incluso, alguna vez, le dio “alguna palmada en le mismo o le ponía la mano en la espalda y la dejaba caer hasta tocárselo”. En otra ocasión, la cabo estaba frente a la puerta del taller y el acusado comenzó a llamarla insistentemente para que se acercara a donde él estaba, negándose ésta en un principio. Ante la insistencia del acusado, la mujer se aproximó, momento en que la introdujo con fuerza en una habitación, abalanzándose sobre para intentar besarla. La cabo pudo, al final, huir.

Otro día, sin poder determinar fecha exacta, la cabo estaba sentada en una silla en la armería de la compañía cuando se acercó el acusado y le intentó tocar el culo, por lo que tuvo que retirarse con la silla hacia la pared. En todas estas ocasiones, señala la sentencia del Tribunal Militar Territorial Segundo de Sevilla, “el procesado aprovechaba que la víctima se encontraba a solas y no había personal de la Unidad delante y ocasionó que ésta se sintiera humillada y vejada, llegando a sentir miedo cada vez que se quedaba a solas con el acusado”.

No fue hasta los hechos del 28 de enero de 2019 cuando la mujer decidió contarle a su subteniente el acoso que venía sufriendo desde años atrás. Inmediatamente, la Unidad activó el Protocolo de actuación frente al acoso sexual, se acordó el cambio del y se designó a una persona de confianza para que acompañara a cada uno de los implicados. Posteriormente se ofreció a la cabo una comisión de servicio en otra Unidad, ofrecimiento que rechazó.

Además de la pena de prisión, el Tribunal Militar Territorial Segundo de Sevilla suspendió del cuerpo militar al condenado y lo condenó a un pago de una indemnización de 1.000 euros a la víctima y de los honorarios de la acusación particular.

En el recurso de casación presentado por el condenado y al que se opuso el Ministerio Fiscal por considerar la sentencia ajustada a Derecho, el cabo manifestó que “la valoración de la prueba realizada por el Tribunal de instancia no había sido correcta” y se refirió a lo declarado por varios testigos. A este respecto, el Supremo le recuerda que “pretender que esta Sala vuelva a valorarla prueba personal sin que tengamos la debida inmediación con ella es una tarea que está condenada al fracaso. Nosotros no hemos visto ni oído la prueba personal practicada por lo que no podemos entrar en su revaloración, pues el ámbito del recurso de casación en cuanto a la prueba practicada ha de centrarse en si existió prueba legalmente obtenida, si es suficiente y si ha sido apreciada de forma racional”. Asimismo, el condenado consideró que la pena de prisión era excesiva, pero el Alto Tribunal ha señalado que la pena va desde los 6 meses hasta los 48 meses, lo que significa que el límite que marca el medio son los 27 meses, esto es, dos años y tres meses. “Como la pena impuesta es de dos años, tres meses y un día, eso significa que ha sido impuesta la pena mínima que marca la ley”, puntualiza el Supremo.

Por último, el recurrente también cuestionó tanto el daño moral causado como la indemnización que debe abonar a la víctima. Al respecto, el Supremo comparte el razonamiento del Tribunal de instancia dado que lo hechos atentaron contra la libertad sexual, produciendo temor y humillación en la víctima. El Alto Tribunal va más allá y apunta que “la cantidad fijada como indemnización es adecuada a las circunstancias del caso, e incluso, pudiera parecer escasa dada la pluralidad de acciones que conformaron la situación de acoso”.

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