Dos pueblos suprimen el empadronamiento como requisito para acceder a un puesto de trabajo
De nuevo, la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz ha sido clave para cambiar una práctica muy extendida en las Administraciones Públicas. Encinarejo y Villanueva del Duque han aceptado la recomendación de esta institución autonómica relativa a la desigualdad que provocan los procesos selectivos de personal en los que el empadronamiento es un requisito para acceder a estos puestos de trabajo, por lo que han eliminado esta condición tal y como ya hizo el ayuntamiento de Alcaracejos hace unos meses.
En los casos de Encinarejo y Villanueva del Duque, el inicio de los expedientes se produjo a instancia de parte, es decir, por una persona afectada en estos procesos de selección de personal. En el caso de Encinarejo, el requisito del empadronamiento era obligatorio “al menos un mes de la terminación del plazo de presentación de solicitudes” para el puesto de trabajo, mientras que en el caso de Villanueva del Duque, el empadronamiento en el municipio era “valorable”. En Encinarejo, el ayuntamiento abrió un proceso para acceder a la bolsa laboral mientras que en Villanueva del Duque se trataba de un puesto de trabajador social.
Una vez iniciados los expedientes, ambos ayuntamientos respondieron a los escritos formulados por el Defensor del Pueblo en los que expresaban su posición al respecto. En el caso de Villanueva del Duque, el consistorio alegó que el requisito del empadronamiento no es propio de la localidad, sino que “es incluido como tal en procesos de acceso al empleo público por la propia Junta de Andalucía en su normativa, tal y como ocurre en el Decreto-Ley 9/2014, de 15 de julio, por el que se aprueba el Programa Emple@ 30+”, en los que, según dicha norma, “la selección se realizará de entre las personas desempleadas residentes en el Municipio de referencia”. En este sentido, cita igualmente, “el Decreto-Ley 6/2014, de 29 de abril, por el que se aprueba el Programa Emplea Joven y la Iniciativa @mprende+”.
En un extenso análisis sobre el acceso al empleo público en el ámbito de la Administración Local, los requisitos para acceder a ello, los principios constitucionales de mérito y capacidad en la conformación de las Bolsas de Trabajo, entre otras cuestiones, el Defensor afirma que “la inclusión del empadronamiento en las bases de convocatorias de procesos selectivos para el acceso al empleo público es una circunstancia que se ha constatado con cierta frecuencia y en todo el territorio nacional”. En ese sentido, apunta que “el empadronamiento o la residencia no demuestra una mayor cualificación para desempeñar cualquier tarea en los servicios públicos ya que la misma no reclama un especial o particular conocimiento de su territorio o de sus residentes. Pero es que, además, ese requisito carece por completo de relación inmediata con contenido funcional de los puestos de trabajo (referenciados en general a categoría profesional y requisito de titulación exigido)”.
En esa misma línea recuerda “la reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional” que ha declarado que el principio de igualdad, recogido en la Constitución, vincula a todos los poderes públicos y, aún cuando no prohíbe que el legislador contemple un tratamiento diverso para situaciones distintas, lo que sí prohíbe es la discriminación que se produce cuando la desigualdad no tenga una causa justificada y razonable.
Estos mismos argumentos han sido sostenidos por instituciones como la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, el Defensor del Pueblo de las Cortes Generales, el Defensor del Pueblo Estatal, juzgados de lo contencioso-administrativo y tribunales superiores de justicia de distintas comunidades autónomas y la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
En conclusión, sentencia el Defensor, el establecimiento del empadronamiento o la residencia como criterio de selección en las bases de las convocatorias que rigen los procesos selectivos para el acceso al empleo público, incluso si se trata de empleo temporal, ya sea como requisito de acceso o como mérito, supone un trato desigual que no encuentra justificación en razón de los principios constitucionales de igualdad establecidos en la Constitución.
Las contrataciones para la prestación de servicios de interés general y social, única excepción
En su escrito de recomendación, el Defensor también entra a analizar la respuesta dada por el ayuntamiento de Villanueva del Duque al alegar que el empadronamiento es usado por la Junta de Andalucía en programas de empleo como Emplejo Joven e Iniciativa @mprende+.
Este tipo de programas están dirigidos al fomento del empleo e inserción laboral de aquellos colectivos sociales con mayores dificultades de inserción y cuya ejecución corresponde a la Administración Local solicitante. Asimismo, las Entidades Locales han venido complementado estos programas con iniciativas concretas orientadas a la consecución de dicha finalidad y que tienen por objeto la contratación, con carácter temporal, de personas, normalmente desempleadas, que cumplan las condiciones establecidas en la norma municipal que las aprueba, exigiendo como requisito para participar en los mismos el empadronamiento o residencia en el municipio en cuestión.
Este tipo de contrataciones, continúa el Defensor, por las razones antes expuestas, vienen suscitando dudas y cuestionándose su regulación a nivel jurisprudencial y doctrinal al considerar que entran en conflicto con los principios constitucionales de acceso al empleo público ya que tienen por objeto el constituir una relación laboral con una Administración pública.
No obstante, esta regla general admite una excepción en el caso de prestación de servicios derivada de convenios de colaboración entre los Servicios Públicos de Empleo y la Administración pública correspondiente, orientados a la mejora de la empleabilidad y para la realización de obras o servicios de interés general y social, en la que no cabría considerar que se establece relación laboral alguna con la Administración contratante, sino que la colaboración se lleva a cabo desde la misma condición de persona desempleada.
Por tanto, concluye, en el caso de tratarse de contrataciones que tengan por finalidad exclusiva la promoción de proyectos y servicios de interés general y social se permite una modulación o flexibilización de los principios que rigen para el acceso al empleo público, como pueda ser el requisito de estar en situación de desempleo, o el de residir en el municipio, sin perjuicio del cumplimiento de las restantes exigencias derivadas de la misma y del respeto a los principios constitucionales que entran en juego en este tipo de situaciones.
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