La proposición de ley para proteger los caminos rurales prevé sanciones de hasta 120.000 euros
El PSOE-A ha presentado una proposición de Ley en el Parlamento para regular los caminos públicos rurales de Andalucía y garantizar su protección y conservación, en la que se incluye un régimen sancionador que contempla multas de hasta algo más de 120.000 euros.
Según señala en PSOE-A en su iniciativa, a la que ha tenido acceso Europa Press, los caminos públicos rurales de la comunidad autónoma son parte integrante del dominio público viario andaluz que tiene en la actualidad más funciones y usos que la tradicional de comunicación. “Son en sí mismos una expresión rotunda del acervo cultural viario de Andalucía, en tanto actividades tradicionales como la agricultura, la ganadería, la forestal y la trashumancia, o la caza, han girado tradicionalmente en torno a los llamados caminos rurales, que en su mayoría son públicos”, según el Grupo Socialista.
Añade que estos caminos públicos rurales necesitan “ser mantenidos, protegidos y conservados, resultando así conveniente dotar a las Administraciones andaluzas de una norma que potencie esas competencias, a fin de delimitar competencias e intervenir de forma directa en su conservación y, con ello, en el desarrollo sostenible del medio rural andaluz”. Andalucía cuenta con una extensa red de caminos públicos rurales, muy superior a 60.000 kilómetros.
La proposición de Ley planteada por el PSOE-A tiene por objeto definir el régimen jurídico, la clasificación, los usos y compatibilidad, titularidad y competencias de los caminos de titularidad pública que discurren por territorio andaluz, determinando su titularidad y estableciendo los procedimientos de construcción, conservación y explotación de los mismos, así como las normas sobre su uso, protección y defensa.
Se incluye el catálogo de caminos rurales de Andalucía y un régimen sancionador, con multas que van desde los 150 euros, las leves, a los 120.200 euros, las muy graves. Para la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta los daños y perjuicios producidos en el dominio público viario, el riesgo creado para los usuarios de los caminos, el riesgo ambiental y sanitario del entorno, el grado de culpabilidad del infractor y demás exigencias derivadas del principio de proporcionalidad.
También se contempla que las administraciones titulares (ayuntamiento, diputación o Junta) podrán incorporar a su red de caminos públicos rurales los caminos particulares o tramos de los mismos, mediante expropiación y previa declaración de su utilidad pública y aprobación por el órgano competente.
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