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La plataforma de la Mezquita ve refrendadas sus reivindicaciones en la sentencia sobre la celosía

Interior de la Mezquita Catedral | MADERO CUBERO

Redacción Cordópolis

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La Plataforma Mezquita Catedral Patrimonio de todxs expresa su satisfacción y reconoce los planteamientos de su causa de velar desde la ciudadanía por la Mezquita-Catedral en la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Córdoba que anula el permiso de la Junta de Andalucía para retirar la celosía de Rafael de la Hoz en la Mezquita Catedral, argumentada en su día por el Obispado como intervención necesaria para permitir el tránsito de desfiles procesionales hacia el interior del monumento.

Según informa el colectivo a través de una nota de prensa, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía establece que ese tipo de intervenciones solo se pueden autorizar para conservación, restauración consolidación y rehabilitación, y no para generar eventos orientados a potenciar el uso religioso.

Al mismo tiempo, la plataforma lamenta profundamente que “la administración que debe velar por el patrimonio histórico andaluz, tenga que ser apercibida judicialmente por obrar justo en contra de esa función y responsabilidad que tiene atribuida en defensa de la identidad cultural de su territorio, y en este caso, además, de un bien Patrimonio Mundial”.

“La Junta desobedece su propia ley en favor de entidades privadas que anteponen sus intereses particulares a la conservación de un bien Patrimonio Mundial, como también sucede con la instalación de palcos para el mismo evento, o la colocación de carteles fijados a los muros. Todo con el consentimiento de la Junta de Andalucía, que ahora, en el caso concreto de la celosía de Rafael del Hoz, tiene que revocar la Justicia”, señala la plataforma Mezquita Catedral.

Además, el colectivo asegura que el Comité Nacional Español de Icomos España realizó un informe a petición de esta plataforma en enero de 2015 sobre el impacto de la retirada de la celosía y la intensificación exponencial del uso del monumento como escenario de desfiles procesionales, desaconsejando de forma tajante esta actuación. En este informe firmado por la entonces presidenta Begoña Bernal, ya se destacaba que “conservar no es convertir”, que las celosías son “elementos inseparables del edificio” y que éstas “no tienen la función de una puerta”, por lo que la actuación prevista “debía ser informada desfavorablemente”. Para finalizar el informe, Bernal daba varias recomendaciones tanto a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía como al ministerio de Cultura.

Tras aquel informe, desde París, Icomos Internacional elaboró un texto que sí era favorable a esta intervención, desautorizando con ello al informe anterior y que, ahora, “parece estar más en consonancia con los principios de protección y conservación que establece la legislación andaluza”.

La plataforma espera conocer si la Junta presentará recurso ante la sentencia, y si así fuese, valorar los argumentos que la administración pudiera exponer para justificar que su actuación se correspondió con la legislación vigente.

“La sentencia judicial refrenda parte de las reivindicaciones que esta plataforma viene haciendo desde hace años en lo relativo a la actual gestión lesiva del Conjunto Monumental Mezquita Catedral, tanto en lo material, como es este caso, como en lo inmaterial, como lo fue con la eliminación del término Mezquita del nombre del monumento y que, tras la fuerte presión ciudadana, tuvo que restablecerse por petición de la Junta de Andalucía al Obispado de Córdoba”, concluyen.

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