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Martínez Múrez podría entrar en prisión al negarle el Gobierno el indulto

El exalcalde, en el banquillo de los acusados de la Audiencia | MADERO CUBERO

Redacción Cordópolis

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El exalcalde de la Entidad Local Autónoma (ELA) de Encinarejo, Miguel Martínez Múrez, podría entrar en prisión después de que el Gobierno central le haya negado el indulto. El exregidor de Encinarejo solicitó esta medida de gracia por parte del Ejecutivo tras ser condenado a dos años de prisión en sentencia firme por el Tribunal Supremo. Múrez es considerado autor de los delitos de prevaricación, falsedad documental y fraude en subvención pública cometidos en el año 2000.

El Tribunal Supremo rebajó de tres a dos años la condena que hace un año impuso la Audiencia Provincial de Córdoba al exalcalde, atendiendo en parte al recurso de casación impuesto por la defensa del procesado y también al de la Fiscalía Provincial. La Audiencia Provincial suspendió la ejecución de la condena a la espera de que el Gobierno decida sobre el indulto solicitado.

En su fallo del pasado mes de septiembre de 2015, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha aplicado la atenuante de dilaciones indebidas, por el excesivo retraso de diez años para un procedimiento que no precisaba tanto tiempo, ni por su complejidad, ni para la realización de la actividad probatoria necesaria.

La condena a dos años de cárcel podría suponer la entrada en prisión del exalcalde de Encinarejo por estos hechos. Su entrada o no dependerá de lo que decidan los jueces. En muchos casos, se alcanzan pactos con la defensa para sustituir estas penas de prisión por sanciones de inhabilitación. Hasta el momento, Martínez Múrez había evitado su entrada en la cárcel acordando la sustitución de las condenas por penas económicas, hasta un total de once, y sumando años de inhabilitación para el ejercicio de cargo público, más de 70 años.

El juicio, que se celebró el pasado 25 de septiembre de 2014, partía con una petición del Ministerio Fiscal de seis años para Martínez Múrez. Junto a él, los dos responsables de las promotoras que participaron en unas obras municipales, que han resultados absueltos de sendos delitos de estafa y falsificación en documento público al concluirse que habían prescrito.

FACTURAS FICTICIAS

En lo que se refiere a este caso concreto, los hechos se remontan al año 2000 y se refieren a la obra denominada Construcción Torre Mirador Panorámica para la que solicitó una subvención a la Junta. Para ello, tras la adjudicación de la obra a una empresa, el exalcalde solicitó a su representante legal una factura, a modo de “anticipo a cuenta” y destinado a la adquisición de materiales, y “sin que esté acreditado que el citado representante legal tuviera conocimientos de que esa factura, de noviembre de 2001, iba a ser incorporada al expediente de solicitud de subvención”, reza el fallo.

La subvención de 41.481,86 euros se concedió e ingresó en las arcas de la entidad local. Pese a que la empresa comenzó la ejecución de la obra, “al parecer debido a su complejidad técnica”, cesó en los trabajos, “sin haber cobrado cantidad alguna”.

Cuando esto sucedió, Martínez Múrez, “con inobservancia de las más elementales normas del procedimiento reglamentario de contratación y por un importe muy superior al que en su día le fuera adjudicado a la primera empresa”, adjudicó la obra a otra empresa e ideó solicitar una nueva subvención cambiando el objeto de los trabajos.

Para ello, solicitó fondos para la ejecución de un sendero Cicloturista, pese a que ya se había ejecutado en su totalidad por trabajadores del PER. Para ello, y siempre según la sentencia, el acusado se dirigió a la empresa a la que solicitó la elaboración de una factura, en la que expresamente el acusado “exige que vaya referida la obra Sendero Cicloturista”.

El engaño resultó y la factura fue aportada al expediente de subvención que fue concedida por la Delegación de la Consejería de Turismo y Deportes de la Junta por importe de 26.057,51 euros. El objetivo, según la sentencia, era obtener liquidez para la ejecución de la obras del mirador.

El fallo llama la atención sobre la conducta del exalcalde y señala que “por mucho mandato representativo que haya recibido un alcalde, nunca puede dejar de tener presente que es el primer servidor público, el primero en estar sometido a la ley. De ahí ”la reprochabilidad de estas conductas y la necesidad de ser atajadas de raíz“.

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