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Así es la ordenanza que ha hecho intervenir a Urbanismo sobre el mural de Messi

Mural de Messi en un local del Casco Histórico de Córdoba.

Carmen Reina

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Desde hace días, un gran mural con el futbolista Leo Messi como protagonista se podía ver como reclamo publicitario de un establecimiento comercial en una calle del Casco Histórico de Córdoba, zona con especial protección y declarada Patrimonio de la Humanidad por la Unesco. Este miércoles, la Gerencia Municipal de Urbanismo (GMU) anunciaba la apertura de un expediente de infracción contra esta intervención en una fachada del Casco Histórico y abría también otro expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística, es decir, para eliminar la pintura.

La acción de Urbanismo contra este mural - ubicado en una fachada de la calle Alfayatas perteneciente al edificio número 44 de la calle Cardenal González-, se basa en la norma de la ordenanza municipal a propósito del Plan Especial de Protección del Casco Histórico (PEPCH) de Córdoba. ¿Qué dice esta normativa al respecto?

La ordenanza -consultada por este periódico-, incluye un articulado relativo a la “protección tipológica”, donde se hace referencia, específicamente, a los “rótulos de locales comerciales”. Sobre ello, dice que “solo son autorizables rótulos de locales comerciales en las siguientes situaciones”: deben estar en la planta baja; solo debe haber uno por establecimiento; deben estar colocados sobre el plano de fachada con una superficie máxima de 1.500cm² (0,15 m2) o bien integrados en la carpintería de los huecos y en una longitud no superior a la de éstos. Se recomienda la solución de incluirlos en la vidriería; o bien rótulos de banderola, con un vuelo máximo de 50 centímetros y un ancho máximo de 60 centímetros, a una altura mínima de 3 metros“.

Junto a ello, la ordenanza precisa que “las condiciones de implantación de rótulos comerciales en los espacios catalogados deben ser coherentes con los valores a proteger en dichos espacios”, según las prescripciones de la correspondiente ficha urbanística.

Y da la oportunidad de que el Ayuntamiento pueda “formular unas normas complementarias de imagen urbana de los locales comerciales que pormenoricen la regulación establecida en el Plan Especial del Casco Histórico”.

La ordenanza municipal del Plan Especial de Protección del Casco Histórico de Córdoba también hace referencia a los materiales de acabado en fachada exterior en los edificios -así como en el interior a patios principales-, que “serán acordes con las tradicionales en el Conjunto Histórico”.

Y precisa que se deberán cumplir las siguientes condiciones: “los paramentos de fachada serán enfoscados y pintados en blanco, con aspecto y textura acorde al del sector. Pueden utilizarse, con la tradicional austeridad con que aparecen el Conjunto Histórico, materiales pétreos u otros de tratamiento y textura análogos en zócalos, cornisas, recercados y elementos especiales de la composición, recomendándose el umbral del zaguán en piedra de mina negra”.

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