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El juez decide que la declaración como no adscrito de un edil en Baena se resuelva “en sentencia”

Alfonso Rojano (dcha.), respaldado por ediles del PSOE e IU en una rueda de prensa celebrada el mismo día del Pleno que acordó declararle edil no adscrito.

Redacción Cordópolis

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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número cinco de Córdoba ha acordado que la declaración del edil de Iporba Alfonso Rojano, como concejal no adscrito, que adoptó el Pleno del Ayuntamiento de Baena (Córdoba) el pasado 26 de noviembre y contra la que se ha posicionado Rojano, en base a la supuesta conculcación de derechos fundamentales, “deberá resolverse en sentencia”.

Así lo recoge un auto dictado por el referido juzgado cordobés, al que ha accedido Europa Press, y mediante el que dispone “proseguir con las actuaciones por el trámite previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en relación con la decisión adoptada en la sesión extraordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Baena del día 26/11/2020, a las 08,30 horas, de la consideración de concejal no adscrito y salida del partido político Independientes por Baena y Albendín (Iporba) de Alfonso Rojano Delgado”.

De hecho y ante la alegación de “la Administración demandada (el Ayuntamiento de Baena) de que no hay actividad administrativa impugnable”, de que “no se conculca derecho fundamental alguno” por el Consistorio y de que “se trata de un problema de legalidad ordinaria”, el juzgado ha establecido que “no cabe en esta anticipada fase procesal declarar la inadmisibilidad” del recurso de Rojano oponiéndose a su declaración como edil no adscrito.

Es más, para el juzgado cordobés, “la cuestión tiene relevancia desde el prisma del procedimiento por el que la parte recurrente ha optado”, en concreto en base a un procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales y, por tanto, “deberá resolverse en sentencia si se ha producido o no una limitación injustificada del ejercicio” del “derecho de participación política” de Rojano, algo a lo que puede afectar, como es el caso, “la circunstancia de dejar de ser o no legítimo integrante de un determinado grupo municipal”.

Tanto es así que, tras establecerse la condición de edil no adscrito de Rojano en el citado Pleno, los ediles de PSOE e IU, que habían presentado junto a Rojano una moción de censura contra la alcaldesa, la popular Cristina Piernagorda, a la que apoyaban los ediles del gobierno local de PP y Cs y el otro concejal de Iporba, el exalcalde y exsocialista Luis Moreno, decidieron retirar la moción de censura, que no llegó a votarse, a la espera de que se pronunciaran los tribunales sobre la condición del edil Alfonso Rojano.

Por otra parte y según ha publicado 'Diario Córdoba', el mismo juzgado cordobés ha declarado la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo para la protección de los derechos fundamentales contra la comunicación de Iporba al Ayuntamiento de la suspensión temporal de militancia y la posterior expulsión de Alfonso Rojano, por “falta de jurisdicción”, estimando competente la civil al tratarse de actividades no susceptibles de impugnación.

Fue a finales del pasado diciembre cuando el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número cinco de Córdoba admitió a trámite el recurso de amparo por la supuesta conculcación de derechos fundamentales de Alfonso Rojano. En el recurso señaló que el pasado 5 de octubre Iporba inició un expediente sancionador contra él que concluyó con su expulsión del partido el 20 de noviembre de 2020 y que el motivo de dicho expediente “ha sido impugnado ante la jurisdicción civil”.

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