La Fiscalía pide ante la Audiencia Provincial la nulidad del juicio del caso Fénix
La Fiscalía ha presentado recurso ante la Audiencia Provincial contra la sentencia del Juzgado de lo Penal número 4 de Córdoba que absolvió a las cerca de cien personas que estaban acusadas en el caso Fénix por supuesto fraude de 150 millones de euros a Hacienda entre 2002 y 2006 en el sector de la joyería, con una investigación iniciada en 2006 a raíz de que la Inspección de la Agencia Tributaria de Córdoba y Barcelona detectó presuntas irregularidades en operaciones de compraventa de oro desde Suiza, al tiempo que ha pedido la nulidad del juicio.
Así lo han confirmado a Europa Press fuentes judiciales y ha adelantado el diario ABC, que detalla que la fiscal especialista en delitos Económicos y Anticorrupción, Esther González, ha elaborado un recurso de 426 páginas donde analiza los distintos motivos por los que el Ministerio Público considera que la sentencia adolece de vicios de tal entidad que, conllevan “necesariamente y como única conclusión posible la declaración de nulidad de la sentencia impugnada y del juicio celebrado, con remisión a órgano de enjuiciamiento diferente”.
Con carácter previo, la Fiscalía hace una síntesis del escrito de acusación que describe la supuesta trama defraudatoria objeto de acusación en la que recuerda en el recurso la acusación que dio lugar a este macrojuicio que arrancó a finales de 2019.
De hecho, la sentencia abosolutoria dictada por el Juzgado de lo Penal número 4 recogía como hechos probados que la sociedad Recuperaciones y Afinaciones SL --en adelante Rya-- de Barcelona se dedicaba en el año 2005, al menos, a la compraventa de oro fino de 999,9 milésimas.
Así, adquiría oro en grandes cantidades importándolo desde Suiza, oro de inversión exento de tributación al reunir caracteres legales para ello, que es vendido en mercado interior mayorista y fabricante de joyería también exento de IVA.
La sociedad cuenta con una infraestructura necesaria para trabajar en el mercado, siendo su administrador testaferro que ninguna función directiva, ni de gestión realizaba en la sociedad y que no tenía conocimiento cierto y puntual de a lo que se dedicaba la entidad.
El verdadero gestor de Recuperaciones y Afinaciones SL que estaba acusado junto a su hijo como presunto cabecilla de la trama de fraude millonario --para el que la Fiscalía y la Abogacía del Estado pedían más de 200 años de prisión-- era el acusado P.J.R.G., ya fallecido.
En este sentido, la Fiscalía recuerda a la sala en su recurso que con la finalidad de dar apariencia de legalidad a las operaciones con las sociedades pantalla, el dinero es ingresado en cuentas de estas sociedades e inmediatamente trasferido a las sociedades vendedoras de metal.
El oro se transportaba, bien por Seur, bien por medios de la organización. El dinero de las ventas era recogido por los empleados de Rya y por los mayoristas. El dinero recogido en Córdoba se entregaba a la empresa Securitas, que lo trasladaba al Banco de Andalucía donde, tras el recuento, se ingresaba en la cuenta del Banco Popular de Cordobesa de Materias Primas y de ahí se trasfería a la cuenta de Rya, según la fiscal.
El dinero recogido en el Levante se trasladaba a Córdoba con el mismo destino y el dinero recogido en Barcelona en ocasiones se trasladaba a Córdoba con la misma finalidad, al tiempo que supuestamente se ingresaba en las cuentas de las sociedades pantalla en un primer momento Record Invest y posteriormente CMP y se transfería a la sociedad Rya.
También, se transportaba por los chóferes de Rya tanto el oro como dinero procedente de Barcelona y otros lugares para su ingreso en las cuentas de las sociedades pantalla radicadas en Córdoba, con “la finalidad de aparentar la legalidad de las operaciones realizadas y darles cobertura bancaria”.
Una de las claves de la petición de la nulidad por parte de la Fiscalía se encuentra en que la juzgadora expulsó del procedimiento el contenido de la cinta 'Dat'.
Además, derivado de esa expulsión el contenido de todos y cada uno de los documentos, anexos, análisis de datos contenidos en los distintos informes obrantes en la causa donde se plasma y analiza su contenido, así como en formato papel que derivan de dicha cinta y que “contienen elementos fundamentales para la identificación de los acusados” que posteriormente se indica, así como “elementos de prueba respecto al sistema contable utilizado, claves, operaciones ocultas realizadas, pagos a empleados y sociedades pantalla, etc”.
La causa de la expulsión por parte de la sentencia radica básicamente en “la imposibilidad de conocer su contenido”, recoge el recurso. Sin embargo, a juicio de la Fiscalía, “la prueba propuesta y denegada supera el juicio de pertenencia, necesidad y nulidad que ha de preceder a todas las que se desplieguen durante los debates del juicio oral que es el lugar donde debe practicarse la prueba y no en fase de instrucción”.
Al respecto, la jueza basaba gran parte de su absolución aplicando el 'in dubio pro reo', dada una instrucción “larga, penosa y desordenada”, unida al “almacenamiento sin control de las llamadas intervenidas” y a la “quiebra del derecho de denfensa en contadas ocasionas al no tener acceso al original de los discos duros intervenidos en los registros policiales”.
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