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La Fiscalía no recurrirá la sentencia de 'La Manada' al estar “muy ajustada y argumentada”

José Ángel Prenda, hablando con Alfonso Jesús Caezuelo, en el banquillo en Córdoba | POOL | RAFA ALCAIDE

Redacción Cordópolis

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La Fiscalía anuncia que no recurrirá la sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 de Córdoba que condena a penas de entre dos años y diez meses y cuatro años y seis meses de prisión a cuatro miembros del grupo de WhatsApp de La Manada por abusos sexuales sobre una joven en mayo de 2016 en la localidad cordobesa de Pozoblanco, con anterioridad al caso de los Sanfermines de 2016, por el que ya han sido condenados a 15 años de cárcel por violación junto a un quinto miembro más del grupo.

Según informan a Europa Press fuentes judiciales, el Ministerio Público considera que la resolución está “muy ajustada y argumentada jurídicamente, entre otras cosas porque da la razón a lo que se solicitaba desde la Fiscalía”, a lo que añade que comparten “los argumentos jurídicos”.

En este sentido, destacan que no presentará recurso, después de que ha sido “una causa que el Ministerio Público se ha estudiado, preparado y priorizado por el interés que había”, de manera que muestra “satisfacción” con esta sentencia, puesto que “viene a dar la razón” a lo solicitado por la Fiscalía y “está dentro de los márgenes que recoge el Código Penal”.

Además, según ha adelantado el diario ABC, el fiscal del caso, Jesús Aparicio, ha apuntado que, si alguna de las partes la recurre, la Fiscalía se opondrá a ello. En este caso, el abogado de la joven víctima de los abusos sexuales, Blas Arévalo, también se ha mostrado “satisfecho”, aunque estudia presentar recurso, al tiempo que la acusación popular, representada por la Asociación Clara Campoamor, con la letrada Patricia Catalina, prevé recurrir.

En concreto, el Juzgado de lo Penal número 1 de Córdoba ha condenado a dos años y diez meses de cárcel a tres de los cuatro acusados miembros del grupo de WhatsApp de 'La Manada' por abusar sexualmente en mayo del año 2016 de una joven en la localidad de Pozoblanco y de grabar los hechos con un teléfono móvil propiedad de uno de ellos.

Al cuarto de los procesados le ha impuesto una pena de cuatro años y seis meses de prisión al considerar probado que fue quien difundió las imágenes grabadas a través de dos grupos de WhatsApp de los que formaban parte tanto los investigados, como terceras personas ajenas a los hechos enjuiciados.

Las penas

En la sentencia, notificada el jueves pasado a las partes personadas en el procedimiento y facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), el magistrado condena a cada uno de los cuatro investigados por un delito de abusos sexuales a un año y seis meses de prisión, la prohibición de comunicarse o aproximarse a menos de 500 metros de la víctima durante cuatro años y la medida de libertad vigilada consistente en la fijación de estas mismas prohibiciones durante un año a cumplir tras la pena de cárcel.

El juez explica que el delito de abusos sexuales del artículo 181.1 del Código Penal contempla una pena de uno a tres años de prisión o multa de 18 a 24 meses, precisando que, en este caso concreto, “las circunstancias personales de los acusados, quienes con posterioridad a estos hechos llevaron a cabo una conducta ilícita de mayor gravedad aún, los hechos cometidos en Pamplona y cuya notoriedad pública ha sido muy importante, llevan a considerar que la consecución de los fines de prevención especial de la pena determinan la necesidad de una pena en extensión superior al mínimo legal”, imponiendo así a cada uno de ellos un año y medio de prisión por dicho delito.

Asimismo, condena a tres de los acusados a un año y cuatro meses de cárcel, multa de 3.600 euros y la prohibición de comunicarse o acercarse a una distancia inferior a 500 metros de la joven por un plazo de cuatro años por un delito contra la intimidad, delito por el que impone al cuarto de los encausados, J.A.P.M., tres años de prisión y la misma prohibición de comunicación y aproximación al aplicar en este caso el subtipo agravado por la difusión de las imágenes a través de los referidos grupos de WhatsApp.

El juez, de igual modo, condena a A.J.C.E. al pago de una multa de 240 euros por un delito leve de maltrato. En concepto de responsabilidad civil, los cuatro investigados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la víctima con un total de 13.150 euros --10.000 euros por el perjuicio moral causado y 3.150 euros por los días durante los que sufrió un perjuicio personal básico--, una cantidad que fija teniendo en cuenta la experiencia jurisprudencial al respecto en cuanto a las respuestas dadas por otros órganos de la Administración de Justicia en supuestos de la misma naturaleza.

El exagente de la Guardia Civil A.M.G.E. se encuentra en la cárcel de Sevilla I; J.A.P.M., en Puerto III, en El Puerto de Santa María (Cádiz), y los otros dos procesados en este caso, A.J.C.E. y J.E.D., están internos en los centros penitenciarios de Topas, en la provincia de Salamanca, y Huelva, respectivamente.

Cabe destacar que la sentencia dictada por el juez de lo Penal número 1 de Córdoba no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Córdoba en el plazo de diez días.

Petición inicial

La Fiscalía rebajó de siete a seis años su solicitud de pena de cárcel, de modo que pedía para los cuatro acusados penas de dos años de prisión por los tres que inicialmente solicitó por la supuesta comisión de un delito de abusos sexuales hacia la joven, cuatro años más por otro delito contra la intimidad por la difusión del vídeo y para uno de ellos, el último conductor, una multa de 720 euros por supuestamente causar lesiones leves.

El Ministerio Público también solicitaba para la víctima como responsabilidad civil una indemnización conjunta y solidaria que deberán pagar los acusados de 4.500 euros por su curación y 6.000 más por los daños morales causados.

Mientras, la acusación particular pedía dos años y seis meses de cárcel, órdenes de alejamiento por cinco años y un año de libertad vigilada por la supuesta comisión de delito continuado de abusos sexuales; así como cuatro años y tres meses de cárcel por delito contra la intimidad. También, reclamaba una indemnización de 3.600 euros por las lesiones sufridas y 80.000 euros por el daño moral ocasionado.

La acusación popular, representada por la Asociación Clara Campoamor, que solicitaba las mismas penas que la otra acusación, incrementó al final la pena para uno de los procesados, A.J.C., hasta los cinco años de cárcel por la supuesta comisión de un delito de agresión sexual, en vez de los dos años y seis meses que pedía por abusos sexuales.

Y la defensa solicitó la absolución y como pena alternativa, en caso de no considerarse la anulación del vídeo que grabaron sobre los hechos, que J.A.P. cumpla dos años de cárcel, “con las accesorias previstas en la ley”, por un delito de maltrato de obra en concurso con un delito contra la intimidad; una multa de 180 euros para J.E. por un delito de maltrato de obra, y para los otros dos, A.M.G. y A.J.C., penas de seis meses de prisión por delitos contra la integridad moral.

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