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Empadronados en la calle o en un coche: el domicilio legal para que los 'sintecho' accedan a los servicios sociales

Imagen de archivo de un indigente durmiendo en la calle | ÁLEX GALLEGOS

Carmen Reina

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El domicilio de Víctor (nombre ficticio) es un coche. No solo vive en su vehículo, sino que a efectos oficiales, es el lugar donde está empadronado en Córdoba. No es el único. Otras seis personas que no tienen vivienda en la capital figuran empadronadas en vehículos, en locales o en la misma calle.

Es la solución que se lleva a cabo por parte de los Servicios Sociales del Ayuntamiento -en coordinación con la unidad de Estadística y el padrón municipal- para que estas personas estén empadronadas en la ciudad y no se vean privadas así de los derechos básicos que van aparejados a este requisito. Se trata de figurar oficialmente como lo que son, vecinos de Córdoba, aunque no tengan una vivienda.

“La ley establece que, para ser atendido y tener acceso a los servicios sociales comunitarios, se requiere estar empadronado”, explican a CORDÓPOLIS fuentes municipales. Por eso, se busca la manera de poder empadronar a las personas sin hogar que viven en Córdoba, para que no se les prive de esos derechos. De hecho, una resolución del Ministerio de la Presidencia en 2015 establece las “instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal”, donde se incluye el Empadronamiento de Personas sin Domicilio.

El proceso parte de un informe que elaboran los trabajadores sociales municipales, donde se certifica el arraigo de la persona en la ciudad y el espacio en el que desarrolla su vida a diario. Se pide que “informen sobre la habitualidad de la residencia en el municipio del vecino que se pretende empadronar”, según la ley. A partir de ahí, se puede tramitar el empadronamiento de estas personas que, en Córdoba, oficialmente tienen su domicilio en la calle -una persona-, en vehículos -dos personas-, o en locales -otras cuatro personas-.

Desde Servicios Sociales del Ayuntamiento se intenta -señalan las fuentes consultadas-, que las personas sin hogar acudan a la Casa de Acogida municipal, donde se atienden a los sintecho y tienen una serie de plazas para pasar la noche. Y, con ello, que tengan allí su lugar de ubicación habitual para empadronarlos en el domicilio de la Casa de Acogida, de manera que tengan acceso a los recursos sociales municipales como cualquier otro vecino de Córdoba.

“Punto geográfico donde ese vecino suela pernoctar”

El empadronamiento se convierte así en la primera vía de inclusión social para estas personas. Se intenta que todas tengan un domicilio, un lugar donde estar registrado oficialmente, ya sea en espacios como la Casa de Acogida o de entidades sociales que se ocupan de atender a personas sin hogar. Pero si no hay otra opción, la ley permite empadronarlos en la misma calle.

Una modificación del Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, tiene en cuenta los empadronamientos especiales para personas sin hogar. El BOE en marzo de 2015 -consultado por este periódico- explicitaba la condición de que sean supervisados por los Servicios Sociales. “La dirección del empadronamiento será la que señalen los Servicios Sociales: la dirección del propio Servicio, la del Albergue municipal, la del punto geográfico concreto donde ese vecino suela pernoctar”, dice en el artículo 3.3. sobre el Empadronamiento de Personas sin Domicilio. “Las infraviviendas (chabolas, caravanas, cuevas, etc. e incluso ausencia total de techo) pueden y deben figurar como domicilios válidos en el padrón”, asevera.

La normativa permite así empadronar a personas sin hogar en el lugar donde vivan. Se trata, así de una fórmula fundamental con la que cuentan los Servicios Sociales. Sin el padrón, estas personas no serían nadie oficialmente, no existirían para la sociedad, pese a que estén ante los ojos de todos.

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